PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Charallave, 29 de septiembre del 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE PENAL N° 1288-2011
JUEZA PROVISORIA Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO TITULAR Abg. FRANCISCO HIGUERA
IMPUTADA L.G.P.M. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA)
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ZULAY GOMEZ
DEFENSORA PUBLICA Abg. ESPERANZA PEREZ
DELITO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de septiembre del año 2011, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto la adolescente (hoy adulta) L.G.P.M., (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), quien para la fecha de su aprehensión contaba con 16 años de edad, incursa en la presunta comisión del delito PREVISTGO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, quien fue aprehendida en fecha 23 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas del Estado Miranda, quienes se encontraban en recorrido por la zona (4) de las brisas específicamente adyacente al modulo policial, donde mediante funciones discretas y seguimiento avistaron a una ciudadana la cual de actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto previamente identificándose como funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, quien para el momento presentaba las siguientes características físicas: de piel morena de estatura baja portando como indumentaria una camisa tipo blusa de color marrón, falda corta tipo jeans, color azul, la misma acatando la orden , seguidamente se traslado hasta la estación policial las brisas, una vez allí se le pidió la colaboración a la funcionaria Gallardo Leddy, adscrita a la dirección de patrullaje, quien amparada bajo el artículo 205 del copp, incautándole varios envoltorios de presunta droga envueltos en papel aluminio dentro del brazzyer que para el momento vestía, posteriormente, trasladaron el procedimiento en su totalidad hasta la sede de la comisaria de Charallave, notificando a la Fiscalia del Ministerio Público.
.En fecha 24-09-2011, se efectuó ante la sede del Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, audiencia de presentación de la referida entonces adolescente (hoy adulta) identificada supra, ordenándose proseguir el procedimiento por vía ordinaria, imponiéndolo de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2011, tuvo lugar audiencia de constitución de fianza, en la cual se sustituyó la medida contenida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA, y se ordenó la libertad de la hoy adulta L.G.P.M. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), imponiéndole la medida cautelar contenida en el 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA. Librándose la respectiva boleta de egreso al SEPINAMI.
En fecha 22 de septiembre de 2014, este juzgado recibió mediante oficio N°2850-00435, de fecha 17-09-2014, actuaciones complementarias procedente del Juzgado 2º de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, relativas al escrito de solicitud de sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida contra la entonces adolescente, identificada supra, la cual fue acordada mediante fallo de fecha 25 de septiembre de 2014, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
DEL DERECHO
Al respecto, esta juzgadora tiene a bien observar que, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), cuya reforma fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.185 Extraordinario, de fecha lunes 08 de junio de 2015, lo que sigue:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;
b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;
c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;
d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
(…)”
Asimismo, prevé el artículo 562 de la misma ley especial:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o la Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
El sobreseimiento provisional a diferencia del sobreseimiento definitivo, opera cuando resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal mediante la interposición formal de acusación. Ello implica que no obstante su acaecimiento, no ocurre una terminación definitiva del proceso, como bien sucede en el sobreseimiento definitivo, sino que la causa queda suspendida por algún tiempo, en aguardo de la solicitud fiscal de la reapertura de la causa, circunstancia que la doctrina ha denominado como pendencia en el ejercicio de la acción penal; cuya omisión de reapertura durante el lapso de un año el legislador sanciona imponiendo al juez del control el deber de pronunciar el sobreseimiento definitivo de la causa, según la redacción del artículo 562 citado supra.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional de la presente causa, esto es el 25 de septiembre del 2014, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) días, sin que hasta la presente fecha la representación fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 562 ibidem, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para la reapertura de la acción penal. En consecuencia, y en virtud de las disposiciones legales enunciadas supra, así como del contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por supletoriedad, el cual establece el deber al Juez de Control de supervisar y controlar la fase preparatoria, y la vigencia de los principios y garantías establecidos en nuestra ley adjetiva penal, la Carta Magna, así como los tratados y acuerdos internaciones suscritos y ratificados por la República; se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y así se dejará sentado en la parte in fine del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra la entonces adolescente L.G.P.M., (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA); En consecuencia, se declara, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Charallave. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1288-2011
JC/FH/kv
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