TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL
EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015.-
205° y 156°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE N° 1157-10
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADA: C.O.L.C. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)
VICTIMA: MIJARES YEIMY YAINER.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Santa Teresa del Tuy.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GOMEZ, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el joven adulto C.O.L.C. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 26-02-2010, la ciudadana MIJARES YEIMY YAINER, realizó DENUNCIA COMÚN ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta, Cúa, en la cual expuso que “Yo fui para su casa y le dije vamos a comprarle los pañales de la niña…me dijo tu siempre con la pedidera, empezamos a discutir…le grite para la marihuana si tienes para tu hija no…le lanzó un golpe por la cabeza y también por la nariz, y me estaba jalando por la mano y me dijo te voy a partir el dedo…”.- Folio 4 y su vuelto.-

En fecha 27-02-2010, este Juzgado celebró la Audiencia de Presentación del entonces adolescente C.O.L.C. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), en la cual se le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las medidas de protección y seguridad a la víctima previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Visa Libre de Violencia. Folios 14 al 16.-
En fecha 31-10-2012, se recibió oficio N° 15-DPIF-F17-01506-2012, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- Folios 36 al 39.-

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Expone la representante del Ministerio Público que la apertura del procedimiento lo efectúa la Fiscalía 17ma en virtud a acta policial suscrita por el Agente MARTINEZ DEIVIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Urdaneta y denuncia común de fechas 26-02-2010, efectuada por la ciudadana MIJARES YEIMY YAINER, por ante ese cuerpo policial, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el entonces adolescente C.O.L.C. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), siendo estos los únicos elementos de convicción que cursan en la investigación, de manera que permitan a la Vindicta Pública ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, siendo la procedente y lo ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, como acto conclusivo en esta investigación, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”

Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente C.O.L.C. (Identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley que regula la materia de adolescentes, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.

Siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares.

JG/Bet.-
EXP: 1157-10.-