TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CÚA, (23) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXPEDIENTE Nº 1797-14.-
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: JESUS (Únicos datos que se desprenden de las actas).
VICTIMA: V.C. (conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: DR. MANUEL BERNAL - FISCAL ENCARGADO DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Encargado 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente JESUS (Únicos datos que se desprenden de las actas), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, numeral 4, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 561 literal “D” y articulo 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 300, primer supuesto, del numeral 3º, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, estipulado en el articulo 259 de la Ley Especial, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“…El día 13 de agosto de 2011, en el Sector Los Cedros en Quebrada de Cúa, como a las 6:30 de la tarde, la niña de nombre V.C. (conforme al artículo 65 de la LOPNNA), le comentó a su mama que el adolescente de nombre Jesús la había llamado, la cargó hasta su casa y le dijo que se sentara en sus piernas, pero ella empezó a gritar y entonces la soltó, por lo que se apersono el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, formulando la denuncia por el Abuso Sexual en contra de la niña afectada…”. (Narración realizada por el Ministerio Publico. Folio Nº 2).
En fecha 17 de agosto de 2011, se inicio la investigación por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de su competencia especial en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde quedo identificada con la nomenclatura 15-F17-0348-11, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, estipulado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
Una vez analizados los únicos elementos que constan en la investigación, la Vindicta Publica observa que, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Publico, vistas las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos (13-08-2011) hasta la presente fecha, es mayor de TRES (03) AÑOS, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la privación de libertad como sanción, por lo cual prescribe a los tres años, tal y como se desprende del contenido del articulo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción penal se ha producido con respecto al imputado, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente.
DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y por ende la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 111 del Código Penal: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente JESUS (Únicos datos que se desprenden de las actas), por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que se pone de esta manera fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, estipulado en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
En Cúa, a los (23) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Siendo las diez de la mañana (11:47 a.m.), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LLC/Pao*
Exp: 1797-14.-
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CÚA, (23) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
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