TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1715-14.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: MAYBERLING YAYNISBETH CAMACHO ARAUJO y JOSE GREGORIO CAMACHO ARAUJO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GOMEZ, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los jóvenes adultos MAYBERLING YAYNISBETH CAMACHO ARAUJO y JOSE GREGORIO CAMACHO ARAUJO, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4, artículos 16 numerales 6 y 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 320 del Còdigo Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 561 literal “d” y articulo 650 literal “c”, ejusdem, así como el articulo 111 numeral 7, del Código Procesal Penal, en virtud a uno de los tipos penales Contra la Moral y las Buenas Costumbres. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
“…Se da inicio a la presente investigación en fecha 15 de Agosto del 2006, se presenta la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARAUJO PERDOMO, manifestando que su hija de nombre MAYBERLING YAYNISBETH CAMACHO ARAUJO y su hijo de nombre JOSE GREGORIO CAMACHO ARAUJO, ambos hermanos de sangre se encuentran viviendo como pareja y se fueron de su casa tres días antes y hasta la presente fecha no han regresado…”.-
(Transcripción fiel y exacta de los fundamentos de hechos planteados por la Fiscal, folio 75).-
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 18 de Agosto del 2006, se inicio la investigación por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la investigación signada con las siglas 15-F17-00228-2006-F, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres.
Transcripción de Novedad: de fecha 15 de agosto de 2006, PRESENTACIÓN DE CIUDADANA: Se presenta la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARAUJO PERDOMO, natural de Valera, Estado Trujillo, de 37 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en Quebrada de Cúa, Los Rosales, calle principal, casa sin número, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.0385.105, manifestando que su hija de nombre MAYBERLING YAYNISBETH CAMACHO ARAUJO y su hijo de nombre JOSE GREGORIO CAMACHO ARAUJO, ambos hermanos de sangre se encuentran viviendo como pareja y se fueron de su casa el día sábado 12-08-2006, como a la 1:00 horas de la tarde y hasta la presente fecha no ha regresado.
En fecha 17 de agosto del 2006 se oye la opinión de la adolescente MAYBERLING YAYNISBETH CAMACHO ARAUJO, quien expone: “Lo que mi mama manifestó aquí en el Consejo de Protección es real, yo he mantenido relaciones con mi hermano desde hace un mes en la casa”.
En fecha 17 de agosto del 2006 se oye la opinión del adolescente JOSE GREGORIO CAMACHO ARAUJO, quien expone: “Yo tengo relaciones con mi hermana desde hace cinco meses, eso fue de repente, lo hacía a veces de día y a veces de noche”.
Se deja constancia, que el elemento descrito anteriormente es el único elemento de convicción que cursa en la investigación penal.
Una vez concluida la investigación y revisadas las diligencias que cursan en autos, se observa que la conducta desplegada de los entonces adolescentes, presuntamente pudo haber encuadrado en la precalificación Jurídica de INCESTO, previsto en el artículo 380 del Código penal Venezolano.
Ahora bien, conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación, solicitar el Sobreseimiento Provisional o Definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos (12-08-2006) hasta la presente fecha, es mayor de TRES (03) AÑOS, y que se trata de un hecho punible que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece la Privación de Libertad como sanción, por lo cual PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, por lo antes expuesto la prescripción de la acción se ha producido con respecto a los imputados identificados, faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 561 ejusdem.
TERCERO
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y por ende la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL del presente procedimiento a tenor de lo establecido en el artículo 615 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 111 del Código Penal: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes MAYBERLING YAYNISBETH CAMACHO ARAUJO y JOSE GREGORIO CAMACHO ARAUJO, por evidenciarse la falta de condición necesaria para imponer la sanción y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que se pone de esta manera fin a la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561, Ejusdem, por la presunta comisión del delito de Contra la Moral y las Buenas Costumbres.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/yg.-
EXP: 1715-14.-
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