TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015).

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por la ciudadana MARTHA ALICIA BULACCIO VARGAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No V-13.792.167; contra La Sociedad Mercantil PROMOTORA EL PINAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, el seis (06) de agosto del año dos mil siete (2007), bajo el Nro 53, Tomo 19-A, representada por su Presidente GUSTAVO ALFREDO MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-3.548.454, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, admitida en fecha cinco (05) de enero del año dos mil catorce (2014), y vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), suscrita por el abogado JULIO PEREZ VIVAS, acreditado en autos y parte demándate del presente litigio, mediante la cual consignan copia del cheque Nro 3400335, emitido por el Banco de Venezuela, de la cuenta Nro 0102-0150180000177878, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), a nombre del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ, por lo que queda satisfecho los intereses de su representada, por lo tanto solicita sea homologue la presente causa.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento realizado por las partes, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Maria Fabiola Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro _______

Exp. 8230-14
JJMC/Tapias.