TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015).


El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por los ciudadanos LEE LEE HOT CHEUNG y GUERRERO DE LEE GENNI LISET, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos V- 25.973.075 y V- 11.491.982; contra la ciudadana VIELMA ROJAS OLIVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-4.954.402, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, admitida en fecha nueve (09) de julio del año dos mil quince (2015), pretendiendo mediante transacción celebrada en fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), inserta a los folios 20 y 21, del cuaderno de principal de la presente causa, la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.

SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.

TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: En la causa que ocupa la atención de esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.


El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Maria Fabiola Zambrano
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 267
Exp. 8431-15
JJMC/Tapias.