República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






TRIBUNAL QUINTO DE MUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de septiembre de 2015

Visto el Despacho Subsanador, dictado por este órgano en fecha 17 de septiembre de 2015, inserto al folio 12; en cuanto a su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el mencionado Despacho Subsanador, este Tribunal ordena a la parte solicitante consignar la Gaceta donde conste la naturalización como venezolana, a fin de constatar cual era la nacionalidad de la ciudadana LUCILA DELGADO DE HERNANDEZ, al momento del nacimiento del ciudadano JESUS ORLANDO HERNANDEZ DELGADO; sin que hasta la presente fecha se halla cumplido con lo ordenado; siendo lo solicitado instrumento fundamental en la presente pretensión, tal como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:

El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Así mismo, el artículo 341 del código de procedimiento civil, reza lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso
contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Igualmente del contenido del artículo 770 ejusdem, el cual preve:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontraré llenos los extremos de Ley…”

Se establece que para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y la presente demanda no cumple con los requisitos previstos en los artículos antes descritos.

Esta juzgadora deja constancia que de la revisión del escrito de demanda, el mismo no cumple con lo dispuesto en el artículo 340 de los requisitos que debe cumplir toda demanda, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su inadmisión.

En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR



Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
Sol. N° 306-15
RMCQ/Magally o.