CAUSA Nº 4CM-0002-15

FUNDAMENTACIÓN DE OTORGAMIENTODE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia de Imputación celebrada es esta misma fecha, conforme con el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, correspondiente a los ciudadanos SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO, Nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 09-08-1995, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.089.263, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero. Dirección ciudad belén terraza 11-b apartamento e-33, Guarenas, Municipio plaza, estado Miranda, Teléfono 0426-215-56-46. Y PEREZ LINARES IRWIN ALENS, Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, fecha de nacimiento 03-08-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.819.768, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero. Barrio Guacarapa, calle principal, casa 137, Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, Teléfono 0426-407-90-81, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia de imputación celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 21-09-2015 por el Ministerio Público, la Defensa Pública, los imputados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede Territorial en el Municipio Plaza, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

1.- Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO y PEREZ LINARES IRWIN ALENS, de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público precalifica los hechos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su límite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se les atribuyó y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Público y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº V-26.089.263 y PEREZ LINARES IRWIN ALENS titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.768. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito, el ciudadano PEREZ LINARES IRWIN ALENS los días viernes cuatro horas diarias, y el ciudadano SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO los días sábados, por cuatros horas diarias.

2) La obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, durante el lapso de OCHO (8) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PEREZ LINARES IRWIN ALENS y SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA QUE LA CAUSA SE SIGA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de UN (01) AÑO la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor de los imputados SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO y PEREZ LINARES IRWIN ALENS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a los ciudadanos SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº V-26.089.263 y PEREZ LINARES IRWIN ALENS titular de la cédula de identidad Nº V-16.819.768, las siguientes condiciones: 1) Cumplir trabajo comunitario dentro de las instalaciones de este circuito, el ciudadano PEREZ LINARES IRWIN ALENS los días viernes cuatro horas diarias, y el ciudadano SANCHEZ CRUZ DAVID ALEJANDRO los días sábados, por cuatros horas diarias. 2) La obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, durante el lapso de OCHO (8) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ELIZABETH RONDÓN ALDANA

EL SECRETARIO


ABG. RICHARD SANABRIA

ERA/RS/gh
Causa: 4CM-0002-15