REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 10 de Septiembre de 2.015
205° y 156°


CAUSA Nº: 4E-155-10.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES.
SECRETARIA: ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.747.121, de nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento: 26-04-1986, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de: Digna Cecilia Rodríguez (V) y Luis Felipe Parra Lugo (V) residenciado en: Residencias Angostura, Piso 07, Apartamento Nro. 04, Calle 14, Jardines del Valle, Caracas, Distrito Capital.- Teléfonos: 0212-862-74-16 y 0424-207-25-74.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Con Competencia en materia penal para actuar por ante los Tribunales en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5 y 8 y numeral 10 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en sintonía con el artículo 13 del Código Penal.

PENA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.-

Visto el escrito presentado por el Penado: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.747.121; en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2.015), tal como riela al Folio Veinticinco (25) de la Pieza IX, donde solicita la “…extensión de las presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días o cada Dos (02) Meses, asimismo peticiona que se le exonere de presentarse ante el Delegado de Prueba ya que ha tenido varios inconvenientes en lo que se refiere a su Seguridad personal cuando asiste al Centro de Asistencia y Supervisión ubicado donde funcionaba el Internado Judicial de la Planta hoy Centro de Régimen Especial “ SIMON BOLIVAR”….” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha: Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, emitió Sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.747.121, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de PRESIDIO por ser responsable de la comisión del los delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 3, 5 y 8 y numeral 10 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a las penas accesorias establecida en el artículo 13 ordinales 1 y 2 del Código Penal, tal como riela al Folio Cuarenta y Ocho (48) al Folio Cincuenta y Seis (56) de la Pieza IV, Sentencia que quedo definitivamente firme en los términos de ley.

En fecha: 25 de Agosto de 2010, este Tribunal realizo Computo de Pena, a favor del penado: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.747.121, donde se indica las distintas Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, y el penado de autos se encuentra optando a la Libertad Condicional, como corre inserto al Folio Ciento Treinta y Tres (133) al Folio Ciento Treinta y Ocho (138) de la Pieza IV.

En fecha: 25 de Julio de 2012, este Tribunal dicto decisión mediante la cual OTORGO al penado: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.747.121 la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuestos en los artículos 64 ultimo aparte, 479 ordinal 1 y 531 ultimo aparte todos del texto adjetivo penal, cursante al Folio Cuarenta y Tres (43) al Folio Cuarenta y Nueve (49) de la Pieza IV.

Ahora bien, dispone el artículo 479 ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del Penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.-… omissis…

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los Penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).


En tal sentido, se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el Penado en marras, al momento de OTORGAR a su favor, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de: “…extensión de las presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días o cada Dos (02) Meses, asimismo peticiona que se le exonere de presentarse ante el Delegado de Prueba ya que ha tenido varios inconvenientes en lo que se refiere a su Seguridad personal cuando asiste al Centro de Asistencia y Supervisión ubicado donde funcionaba el Internado Judicial de la Planta hoy Centro de Asistencia y Supervisión “ SIMON BOLIVAR”….” (Negrillas del Tribunal), planteada ante la sede de este Tribunal; aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las Nueve (09) Piezas que conforman las Actas Procesales, éste Juzgador examina que el Penado en referencia ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho al momento de OTORGAR al penado: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.747.121, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en su favor la medida de pre-libertad, tantas veces mencionada; específicamente, consignando constancias de trabajo, estudios y presentándose con regularidad ante la sede de este Juzgado.-

Es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el Penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (Resaltado del Tribunal).

Es necesario indicar que el DESTACAMENTO DE TRABAJO, se constituye en primera Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta un Penado, una vez que cumple un período mínimo de detención de un cuarto (1/4) del tiempo de la pena impuesta; medida ésta que se encuentra acompañada de un cúmulo de condiciones que a consideración del Juez permitan el aseguramiento del Penado al régimen penitenciario y la creación o reforzamiento de los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Tal planteamiento al ser aplicado al caso en concreto nos permite claramente establecer que la solicitud de: “…extensión de las presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días o cada Dos (02) Meses, asimismo peticiona que se le exonere de presentarse ante el Delegado de Prueba ya que ha tenido varios inconvenientes en lo que se refiere a su Seguridad personal cuando asiste al Centro de Asistencia y Supervisión ubicado donde funcionaba el Internado Judicial de la Planta hoy Centro de Asistencia y Supervisión “ SIMON BOLIVAR”….” (Negrillas del Tribunal), no interfiere con la esencia misma de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada al ciudadano: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.747.121, debido a que la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, compete a este Tribunal supervisar las presentaciones del mismo a partir de la presente decisión cada SESENTA DIAS (60) DIAS, es decir, cada DOS (02) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, tal y como le fue impuesto una vez otorgado el beneficio; de igual modo en cuanto a la solicitud de su Seguridad personal cuando asiste al Centro de Asistencia y Supervisión ubicado donde funcionaba el Internado Judicial de la Planta (El Paraíso Distrito Capital) hoy Centro de Régimen Especial “ SIMON BOLIVAR”….” tal como se refleja al Folio Veinticinco (25) de la Pieza IX, este Órgano Jurisdiccional como Juez garantista y dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 2, 43, 19 y 272 todos del Texto Constitucional en franca relación con los artículos 69, 470 y 471 todos del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con los articulo 2, ,7 ,28, 29, 51, 61 y 63 todos de la Ley de Régimen Penitenciario se Exonera a partir de la presente decisión en virtud de lo esgrimido por el penado de autos de acudir ante el Centro de Asistencia y Supervisión ubicado en el Paraíso, Caracas Distrito Capital, donde funcionaba el Internado Judicial de la Planta hoy Centro de Régimen Especial “ SIMON BOLIVAR”….” (Negrillas del Tribunal). Aunado a ello que de acuerdo a su Computo de Pena de fecha: 25 de Agosto de 2010, realizado a favor del penado: CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.747.121, donde se indica las distintas Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, el mismo se encuentra optando a la Libertad Condicional, desde el 23 de Febrero de 2015, como corre inserto al Folio Ciento Treinta y Tres (133) al Folio Ciento Treinta y Ocho (138) de la Pieza IV, en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que es viable otorgar lo requerido por el penado en comento. Planteamiento éste que tiene que ver con el principio de progresividad y de reinserción social de cualquier penado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 43, 19 y 272 todos del Texto Constitucional en franca relación con los artículos 69, 470 y 471 todos del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con los articulo 2, ,7, 28, 29, 51, 61 y 63 todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE por no ser contraria a derecho solicitud interpuesta por el Penado CARLOS EDUARDO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.747.121, en fecha Once (11) de agosto de dos mil Quince (2.015); razón por la cual SE LE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES; por lo que deberá presentarse a la sede de este tribunal cada SESENTA (60) DÍAS; es decir, cada DOS (02) MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, a objeto de ser supervisado por el Tribunal, pues se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuestos en los artículos 64 ultimo aparte, 479 ordinal 1 y 531 ultimo aparte del texto adjetivo penal vigente. De igual modo en cuanto a la solicitud de su Seguridad personal cuando asiste al Centro de Asistencia y Supervisión ubicado donde funcionaba el Internado Judicial de la Planta hoy Centro de Régimen Especial “ SIMON BOLIVAR”….” tal como se refleja al Folio Veinticinco (25) de la Pieza IX, este Órgano Jurisdiccional como Juez garantista y dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 2, 43, 19 y 272 todos del Texto Constitucional en franca relación con los artículos 69, 470 y 471 todos del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con los articulo 2, 28, 29, 51, 61 y 63 todos de la Ley de Régimen Penitenciario se EXONERA a partir de la presente decisión en virtud de lo esgrimido por el penado de autos de acudir ante el Centro de Asistencia y Supervisión ubicado en el Paraíso, Caracas Distrito Capital, donde funcionaba el Internado Judicial de la Planta hoy Centro de Régimen Especial “ SIMON BOLIVAR”….” (Negrillas del Tribunal). ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Envíese Oficio Dirigido a la Oficina de Alguacilazgo para informar sobre el contenido de la presente decisión.
Líbrese Oficio al Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar” para informar sobre el contenido de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

Causa: 4E-155-10