REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º


CAUSA: 2C-4743-12


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Defensor Público Duodécimo Penal Abg. Carlos Yance, mediante el cual solicita la a éste Juzgado se le conceda a su defendido JONATHAN ALEXANDER KIENZLER ÁLVAREZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DEL LIBERTAD, solicitud que hace de conformidad a lo previsto en los artículos 245 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 242 ejusdem.


En tal sentido este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

1.- En fecha 16-06-12, fue presentado ante este despacho el ciudadano JONATHAN ALEXANDER KIENZLER ÁLVAREZ por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretándole LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD.

2.- En dicho escrito el defensor, entre otras cosas manifestó: (omissis)“… desde la individualización hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente un tiempo de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, sin que pese sobre él sentencia definitivamente firme, bien sea condenatoria o absolutoria, y estas circunstancias no se pueden analizar en detrimento de mi defendido, ya que es deber del Estado velar por el cabal cumplimiento de las leyes y eso encierra garantizar una Justicia Expadita, sin dilaciones indebidas, (…) sin poder atribuir las causas de dicho retardo al ciudadano arriba identificado. En todo este tiempo transcurrido, sigue privado de libertad mi defendido, quien desde el inicio del proceso es inocente de conformidad al reiterado principio de presunción de inocencia……” (omissis).


Ahora bien, en afirmación a estos Principios, consagra el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso en el caso de marras.

En la fase investigativa, que es la que hoy nos ocupa, y así debe interpretarse, al tener en cuenta la actuación del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, quien en uso de las atribuciones que le confiere el instrumento adjetivo penal, puede dictar o no, cualquier Medida de Coerción Personal tomando en consideración los elementos que a su juicio aporten, tanto las autoridades de Policía de Investigaciones, como el Ministerio Público, son esas presuntas conjunciones las que le permitirán presumir con fundamento serio, y de manera provisional, que el imputado de autos ha sido partícipe o no en los hechos calificados como delito.

En ratificación a lo antes señalado, estima quien suscribe necesario reseñar Sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ DELGADO OCANDO, la cual es del tenor siguiente:

“…Cabe destacar que la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por un Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Fiscal, lo fue en atención a la existencia de: a) Un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no había prescrito; b) Fundados elementos de convicción para presumir que el imputado fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; y c) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación, requisitos éstos concurrentes para que opere la excepción al principio constitucional de ser juzgado en libertad. Dichos elementos fueron encontrados cumplidos por la juez de la causa... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas-en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observación de las normas adjetivas que lo contiene, del respecto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos facultados para ello. En consecuencia, de modo alguno constituyen infracciones de derechos o de garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)...”.

Por último, se desprende de las presentes actuaciones que desde el día 16-06-12, fecha en que este Juzgado le decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al hoy encausado, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres años, y visto lo solicitado por la defensa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida impuesta, y en su lugar se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DEL LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al hoy encausado JONATHAN ALEXANDER KIENZLER ÁLVAREZ, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la obligación de estar atento al llamado que le haga el Despacho Fiscal y el Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVISAR la medida impuesta, y en su lugar se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DEL LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al hoy encausado JONATHAN ALEXANDER KIENZLER ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.796.962, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la obligación de estar atento al llamado que le haga el Despacho Fiscal y el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO

LA SECRETARIA



ABG. LIBIA M. GONZÁLEZ C.





2C-4773-12