REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCION DE CONTROL
CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 16 de septiembre de 2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA 4C-6841-15

JUEZA:ABG. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIZABETH REYES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL:Abg. LUIS COHEN, Fiscal 29ºdel Ministerio Público del Estado Miranda

DEFENSA: Abg. JAVIER ACOSTA Defensor Público.
IMPUTADOS:JOVANNYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO,nacionalidad venezolana, natural de Guatire, fecha de nacimiento 07-08-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en: Colina Feliz, parte lata, sector zumba, calle el tanque, casa s/n, Guarenas, estado Miranda, teléfono: 0414-017-44.53y titular de la cédula de identidad Nº V-25.532.371.

LUIS ANTONIO VALDES FALS,nacionalidad extranjera, natural de Colombia, fecha de nacimiento 30-07-1995, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en: Colina Feliz, parte lata, sector zumba, calle el tanque, casa s/n, frente a la bodega de Joyo, Guarenas, estado Miranda, teléfono: 0426-221.79.12 y titular de la cédula de identidad Nº E-84.555.908.

YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21.06-1994, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en: El Tamarindo, parte alta, sector zumba, calle el Araguaney, casa 18, Guarenas, estado Miranda, teléfono: 0426.213.16.84 (pertenece a la madre) y titular de la cédula de identidad Nº V-25.327.428.

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-6841-15, seguida en contra del procesado:JOVANNYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO, LUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS COHEN en su carácter de Fiscal 29ª del Ministerio Publico, quien acusó formalmente alosciudadanosLUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,por la comisión del delito deAPROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el ciudadano JOVANYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Alos ciudadanosJOVANNYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO, LUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,plenamente identificados anteriormente, se les acusa lo ocurrido en “…fecha 05 de junio de 2015, en horas de la tarde, fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Estación de Servicios VISTALAGO, ubicada en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho sector El Cercado, Guarenas, al momento en que los funcionarios se encontraban en el sector, los avistaron y les dieron la voz de alto, encontrándose los ciudadanos a bordo de los vehículos, tipo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color gris sin placas y tipo moto MD, modelo aguila150 color negra sin placas, vehículos estos, que al ser verificados por el Sistema de Integran de Información Policial (SIPOL), resultó que el vehículo clase: moto, marca skygo, modelo SG150, color gris, placas, S/P, serial de carrocería 818W1AR89DM508987, se encuentra SOLICITADO, según expediente K-15-0425-00850, instruido por ante este Despacho de fecha 27-05-2015, por el delito de Robo de Vehículo, registrando la placa AJ5H11H, siendo ubicada la víctima ciudadanos OSWALDO JOSE MENDOZA, quien reconoce al ciudadano JOVANNYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO, como la persona que en fecha 27 de junio de 2015, cuando llegaba a su lugar de residencia, lo abordó tripulando un vehículo tipo moto y lo bajo de su vehículo tipo moto marca SKYGO, modelo SG-150, color gris, para llevársela del lugar…”

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento alos ciudadanos hoy acusadosJOVANNYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO, LUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificaron de la manera siguiente:JOVANNYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO, LUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTAquienes expones de manera individual “…No deseo declara me acojo al precepto constitucional…”.

Se le concedió el derecho de palabra alaDefensa Pública, ABG. JAVIER ACOSTA, QUIEN EXPUSO “…Esta defensa se opone a la calificación jurídica rechazo y contradigo la acusación fiscal ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscalía no cumplió con lo establecido en el artículo 308, ya que la fiscalía no buscó de establecer la verdad de los hechos, no obstante ratifico escrito de excepciones de en tiempo hábil y ratifico las pruebas testimoniales, y me adhiero a la comunidad de la prueba, de igual manera solicito de mantenga la medida cautelar de los imputados, es todo…”

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITETOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra delos ciudadanosLUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,por la comisión del delito deAPROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el ciudadano JOVANYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial alos acusadosJOVANNYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO, LUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,quienes nuevamente fueronimpuestosdel contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida como ha sido la referida acusación en contra delos ciudadanosLUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,por la comisión del delito deAPROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el ciudadano JOVANYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,los mismos adquierenla cualidad de acusados por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta alos acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por la Fiscalía 29ªdel Ministerio Publico las cuales fueron promovidas en el escrito acusatorio interpuesto en fecha 27-07-2015 por la Fiscalía Quinta (5ª) del Ministerio Público del estado Miranda, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten totalmente las pruebas TESTIMONIALES ofrecidas por la defensa técnica, en virtud de haber indicado su utilidad, necesidad y pertinencia, habiendo sido promovidas en tiempo útil.

CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO alos acusadosLUIS ANTONIO VALDES FALS y YOILER ENRIQUE RUIZ BATISTA,por la comisión del delito deAPROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y para el ciudadano JOVANYS SANTIAGO BERRIO AHUMEDO el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa por lo que se mantiene la medida cautelar sustitutiva que le fuera otorgado a los referidos imputados en su debida oportunidad.

SEXTO: Se declara sin lugar lasexcepciones de la defensa, por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal.

SÉPTIMO:Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los dieciséis (16) días del mes deseptiembre del año dos milQUINCE (2015).
LA JUEZA,

ABG. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES
NTY/nty.-
Causa Nº 4C-6841-15.