REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de septiembre de 2.015
205° y 156°

CAUSA: 1E-934-15

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADO: TOMÁS ALEXANDER BLANCO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 9.966.949.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGELA URDANETA DE RANGEL.
VÍCTIMA: VERÓNICA BOLAÑOS.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de junio de 2.015, mediante la cual condenó al ciudadano TOMÁS ALEXANDER BLANCO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de AMENAZA CONTINUADA y ACOSO CONTINUA tipificados en los artículos 41 y 40, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *************************************************
PRIMERO: Que el ciudadano TOMÁS ALEXANDER BLANCO HERNÁNDEZ, antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha 14 de noviembre de 2.008, permaneciendo detenido hasta el día 16 de noviembre de 2.008; por lo que se evidencia que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, no indicándose la fecha de finalización de la condena por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************************************************************
SEGUNDO: Que el penado TOMÁS ALEXANDER BLANCO HERNÁNDEZ, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: ********************************************

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********************************************
Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenada a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS. ***************************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) MESES, no indicándose la fecha en que los cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. **************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando haya cumplido por lo menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, no indicándose la fecha en que los cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *****************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, no indicándose la fecha en que los cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. **********
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de UN (01) AÑO, no indicándose la fecha en que lo cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano TOMÁS ALEXANDER BLANCO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Número 9.966.949. Igualmente se ACUERDA la práctica del examen psicosocial correspondiente, toda vez que el penado es posible acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Ofíciese a la Dirección correspondiente adscrita al Ministerio Para el poder Popular Para el Servicio Penitenciario, encargada de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Cúmplase. *
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-934-15
JAAS/jaas