REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de septiembre de 2.015
205° y 156°


CAUSA: 1E-548-13

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

PENADO: GILBERTO ISAÍAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.224.325.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.
VÍCTIMA: CLEMENTE DEL VALLE ONTIVEROS (Occiso).
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2.013, al penado GILBERTO ISAÍAS CORREA, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de la CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: ********************
PRIMERO: Que el ciudadano GILBERTO ISAÍAS CORREA, antes identificado, en fecha 13 de noviembre de 2.012, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. ****************

SEGUNDO: En fecha 01 de marzo de 2.013, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que el penado GILBERTO ISAÍAS CORREA, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *********************************

TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado GILBERTO ISAÍAS CORREA, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejaron constancia en el respectivo informe, lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…Privado de libertad en el cual se pudo conocer los siguientes criterios: Familia desestructurada, es el segundo de 3 hermanos, estudió hasta el 2do grado, trabajó de obrero a los 15 años, primera vez que está preso, consumo de S.E.P a los 20 años, no tiene visita de familiares, en el penal es artesano, indicó no tener ante4cedentes criminógenos. En cuanto al delito manifestó ser culpable de lo que se le acusa. Metas: Trabajar…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Para el momento de la evaluación psicológica el penado reflejó poco control de impulsos, escasa autocrítica con respecto a su comportamiento delictual, baja tolerancia a la frustración…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 42 años de edad, de nombre Gilberto Correa, que presenta el siguiente perfil criminológico: Primariedad penal, consumo de S.E.P de corta data (actualmente no consume), entorno social vulnerable, ausencia de empatía por la víctima, justifica el hecho, ausencia de reflexión y autocrítica, poca disposición al cambio, poca progresividad intramuros…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al privado de libertad Gilberto Isaías, C.I: 14.224.328, en virtud de los siguientes criterios: Poca disposición al cambio, poca empatía hacia la víctima, bajo control de impulsos; y poca intimidación ante la sanción penal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *******************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado GILBERTO ISAÍAS CORREA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…Privado de libertad en el cual se pudo conocer los siguientes criterios: Familia desestructurada, es el segundo de 3 hermanos, estudió hasta el 2do grado, trabajó de obrero a los 15 años, primera vez que está preso, consumo de S.E.P a los 20 años, no tiene visita de familiares, en el penal es artesano, indicó no tener ante4cedentes criminógenos. En cuanto al delito manifestó ser culpable de lo que se le acusa. Metas: Trabajar…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…Para el momento de la evaluación psicológica el penado reflejó poco control de impulsos, escasa autocrítica con respecto a su comportamiento delictual, baja tolerancia a la frustración…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Penado de 42 años de edad, de nombre Gilberto Correa, que presenta el siguiente perfil criminológico: Primariedad penal, consumo de S.E.P de corta data (actualmente no consume), entorno social vulnerable, ausencia de empatía por la víctima, justifica el hecho, ausencia de reflexión y autocrítica, poca disposición al cambio, poca progresividad intramuros…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al privado de libertad Gilberto Isaías, C.I: 14.224.328, en virtud de los siguientes criterios: Poca disposición al cambio, poca empatía hacia la víctima, bajo control de impulsos; y poca intimidación ante la sanción penal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado GILBERTO ISAÍAS CORREA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta autocrítica desajustada a la realidad; circunstancia esta que entorpecería el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado GILBERTO ISAÍAS CORREA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.224.325, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. ***************************************************************


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado GILBERTO ISAÍAS CORREA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.224.325. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


EL SECRETARIO


Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ


Exp. N° 1E-548-13.
JAAS/jaas.