REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de septiembre de 2.015
205° y 156°



CAUSA: 1E-939-15


JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADO: CARLOS ALEXANDER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número NO CEDULADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JAVIER ACOSTA.

VÍCTIMA: YEIFRY JOJEY GALINDO PEÑA.

FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentran las sentencias condenatorias dictadas por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de agosto de 2.015, mediante las cuales condenó al ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ********

PRIMERO: Que el penado CARLOS ALEXANDER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha 06 de marzo de 2.011, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (24/09/2.015); por lo que se evidencia que ha permanecido privados de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día 06 de marzo de 2.019. ***************************

SEGUNDO: Que los penado CARLOS ALEXANDER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *********************************************

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; la cual culminará el día 06 de marzo de 2.019, lo que trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. **

Conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; el cual debe aplicarse en el presente caso, toda vez que le es más favorable al penado; tal como lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Disposición Transitoria Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: **********************************************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS. *****************************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando hayan cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, los cuales ya cumplió. ****************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cuando hayan cumplido por lo menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuales ya cumplió. ******************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá el día 06 de julio de 2.016. **********************************************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de SEIS (06) AÑOS, los cuales cumplirá el día 06 de marzo de 2.017. ***************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado CARLOS ALEXANDER MARTÍNEZ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad Número: NO CEDULADO. Igualmente acuerda la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente, en virtud que el penado es posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Dirección adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario encarga de la práctica de la evaluación acordada; y remítase Copia Certificada del presente Cómputo anexo a oficio dirigido a la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare III. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ





Exp. N° 1E-939-15
JAAS/jaas.