REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de septiembre de 2.015
205° y 156°

CAUSA: 1E-943-15

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADO: JUAN JOSÉ DÍAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 2.924.585.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. RUBÉN BRITO.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 31 de julio de 2.015, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN JOSÉ DÍAS, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) MES DE ARRESTO, por ser autor responsable de la falta de FALTA DE VIGILANCIA y DIRECCIÓN EN LOS ANIMALES y VEHÍCULOS prevista en el artículo 526 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *******

PRIMERO: Que el ciudadano JUAN JOSÉ DÍAS, antes identificado, en el presente proceso jamás ha estado privado de su libertad; por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, esto es, UN (01) MES DE ARRESTO, no indicándose la fecha de finalización de la condena por cuanto el penado se encuentra en libertad. ******************

Conforme con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS. ***********************************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será de QUINCE (15) DÍAS, no indicándose la fecha en que los cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de VEINTE (20) DÍAS, no indicándose la fecha en que los cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *****************************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, no indicándose la fecha en que los cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad. **************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano JUAN JOSÉ DÍAS, portador de la Cédula de Identidad Número 2.924.585. Igualmente se ACUERDA la práctica del examen psicosocial correspondiente, toda vez que el penado es posible acreedor de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. *******
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Dirección correspondiente adscrita al Ministerio Para el poder Popular Para el Servicio Penitenciario, encargada de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Cúmplase. **********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-943-15
JAAS/jaas