REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de septiembre de 2.015
205° y 156°


CAUSA: 1E-944-15

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADOS: KELVIN LISANDERTH MELCHOR y MAIKOR ANTONIO TORREALBA MELCHOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 19.633.761 y 20.596.114, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NAIRETH GARCÍA.
VÍCTIMA: JONATHAN JESÚS PÉREZ BLANCO (Occiso).
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de agosto de 2.015, mediante la cual condenó a los ciudadanos KELVIN LISANDERTH MELCHOR y MAIKOR ANTONIO TORREALBA MELCHOR, anteriormente identificados, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; así como también fueron condenados a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ***************************

PRIMERO: Que los ciudadanos KELVIN LISANDERTH MELCHOR y MAIKOR ANTONIO TORREALBA MELCHOR, antes identificados, fueron detenidos por primera y única vez en fecha 03 de mayo de 2.014, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha (25/09/2.015); por lo que se evidencia que han estado privados de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS; y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo igual a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, siendo la fecha de finalización de la condena, el día 03 de mayo de 2.024. ***********************************************
SEGUNDO: Que los penados KELVIN LISANDERTH MELCHOR y MAIKOR ANTONIO TORREALBA MELCHOR, identificados ut supra, deben cumplir la pena accesoria previstas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: ********************************************************

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; que será el día 03 de mayo de 2.024; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. ********

Conforme con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el ciudadano ut supra mencionado fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrán optar por cuanto fueron condenados a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá el día 03 de noviembre de 2.021. ************************************************************
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): El cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá el día 03 de noviembre de 2.021. ****************************
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la cual podrán optar y solicitar conforme con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hayan cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá el día 03 de noviembre de 2.021. ***********************************************************
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá el día 03 de noviembre de 2.021. *********
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano KELVIN LISANDERTH MELCHOR y MAIKOR ANTONIO TORREALBA MELCHOR, portadores de las Cédulas de Identidad Números 19.633.761 y 20.596.114, respectivamente. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. ************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial Región Capital Rodeo III, a fin que sea agregado a su expediente carcelario. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-944-15
JAAS/jaas.