REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 14 de septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: MP21-P-2014-006645
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. JAVIER BOLIVAR, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda
IMPUTADOS: VICTOR JULIO MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.326,
DEFENSA: ABG. OMAR DIAZ (Defensa Publica numero 06)
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la defensa publica penal del ciudadano VICTOR JULIO MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.326 en fecha 17 de julio de 2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 31-12- 2014, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual le fuera impuesta al ciudadano VICTOR JULIO MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.326, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano VICTOR JULIO MARQUEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.253.326, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02-07-1967, estado civil: casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Susana Guerrero y José Marques Díaz, domiciliado en: Urbanización la Raiza Municipio paz castillo, calle principal casa nº 09, Estado Miranda; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Cesar González
ASUNTO: MP21-P-2014-006645