REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2012-007228


AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, Fiscal 27º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda

ACUSADO: JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO titular de la cedula de identidad N° V-23.107.362

DEFENSA: ABG. MARCO CARAUCÁN Defensor Público Penal Nº 15


Celebrada como fuera en fecha 18 de Septiembre de 2015, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-23.107.362, conforme a lo establecido en el artículo 309 del código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:


Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona acusada en el presente proceso, a saber: JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.107.362, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 10/04/1.994, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: 1er Año del Ciclo Diversificado, hijo de VICENTE ANTONIO HERNÁNDEZ (V) y de SONIA ALCIRA QUINTERO (V), residenciado en: Barrio Amater, calle sucre, casa Nº 14, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda teléf.: 0239-716.57.13 (HABITACIÓN).

Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…En fecha 10 de Junio de 2012 funcionarios de Eje de investigación Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Valles del Tuy con sede en Santa Teresa, tiene conocimiento mediante acta de transcripción de novedades diarias en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario Juan Ricardo Prieto, adscrito a la policía del estado informando que en el Hospital de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presenta presumiblemente heridas por arma blanca, procedente del sector “La Damatera” de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda; posteriormente en fecha 20 de Junio de 2012 se recibe llamada del Fiscal 16ª del Ministerio Público, notificando que en la Policial del Estado Miranda Región Nº 5 de Santa Teresa del Tuy, se encuentran detenidos dos (02) ciudadanos que guardan relación con el homicidio de quien en vida respondiera al nombre de Jonathan Darwing Díaz Bonilla, a continuación se determinó que los sujetos detenidos responden a los nombres de Hernández Quintero Jean Pierre y Pereira Aponte Zuleima Coromoto (Adolescente), quienes fueron aprehendidos en fecha 20 de Junio de 2012, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda Región Policial Nº 05, siendo los mismos puestos a la orden del Tribunal correspondiente en su oportunidad legal…”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 406 y 83, ambos del código penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

“ART. 406.—En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)


“ART. 83.—Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JEAN PIERRE HERNÁNDEZ QUINTERO, en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, antes trascrito y así se declara.
Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 06 de Agosto de 2012:


1.-PRUEBAS TESTIMONIALES:
Declaración de los Funcionarios Actuantes: Oficial Jefe JOSÉ OROZCO y Oficial Agregado EWUARD RANGEL, adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda.

2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO:
Agente Eduard Zapata, Sub Inspector Yuraima Coronado y Medico Anatomopatologo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.-DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y/O TESTIGOS PRESÉNCIALES O REFERENCIALES:
Díaz, Franco y Mariby.

4.-PRUEBAS DOCUMENTALES:
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 074 y 075 de Fecha 10 de Junio de 2012, ACTA DE DEFUNCIÓN, ACTA DE ENTERRAMIENTO, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, todas de quien en vida respondiera al nombre de Jonathan Darwing Díaz Bonilla.



Se deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes. Se deja constancia igualmente, que la defensa técnica del acusado no ofreció pruebas para su incorporación al eventual juicio oral y público.


Capítulo IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 22 de Junio de 2012, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Así mismo observa este Juzgador, que respecto del ciudadano JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello al admitirse parcialmente la calificación jurídica propuesta por la vindicta pública en su escrito acusatorio, variando sustancialmente la pena aplicable para el tipo penal acogido por este Tribunal, razón por la cual estima quien aquí decide procedente Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 22/06/2012.-



Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Tercero de Control impuso al ciudadano JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo”.


Siendo que el acusado JEAN PIERRE EDUARDO HERNANDEZ QUINTERO, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.



Capítulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del código orgánico procesal penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Juez Cuarto de Control


Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Cesar González





Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. Cesar González




JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2012-007228