REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MJ21-P-201-000024


AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, Fiscal 22º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda

ACUSADO: YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V-22.694.040

DEFENSA: ABG. NICOLO CATALANO Defensor Público Penal Nº 09


Celebrada como fuera en fecha 07 de Septiembre de 2015, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V-22.694.040, conforme a lo establecido en el artículo 309 del código orgánico procesal penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:





Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del código orgánico procesal penal, se procede a la identificación de la persona acusada en el presente proceso, a saber: YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.694.040, de nacionalidad venezolano, natural de Valera – Estado Bolivariano de Trujillo, nacido en fecha 21/08/1.990, de 25 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Fundidor, Grado de Instrucción: 9no Grado de Educación Básica, hijo de LUIS ENRIQUE PAREDES ARTIGA (V) y de MERCEDES CAZAÑA (V), residenciado en: Sector El Bambú, Urbanización Las Brisas, Calle Los Compadres, Casa Nº S/N, a 200 metros de la abasto “Los Hermanos Marcial”, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0426-683.97.37 (MAMÁ).



Capítulo II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 05/04/2015, los funcionarios Detective Mario Millán y Detective José Ángulo, funcionarios adscritos al eje de investigaciones contra homicidios, cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, extensión valles del tuy, se trasladaron hasta el Centro Diagnostico Integral Nueva Cúa, ubicado en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, a los fines de atender el llamado del ciudadano Darwin Díaz, cabo 1º del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, quien les manifestó que fue ingresado el cadáver del niño SAMUEL ALEJANDRO AQUINO, de un (01) año y ocho (08) meses de edad y que a simple vista se observaban varias lesiones físicas por todo su cuerpo, asimismo manifestó que los padres de la victima de encontraban en dicho centro asistencial. De inmediato los funcionarios abordaron a los ciudadanos MARIA ANGELA AQUINO AQUINO y YOHAN ENRIQUE PAREDES PEREZ, quienes son madre y padrastro, respectivamente del niño victima, al solicitarles información sobre los hechos en los cuales ocurrió el deceso del niño estos manifestaron que los duendes acechaban a sus hijos constantemente y que son ellos los responsables de su muerte. En virtud de ello, procedieron a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MARIA ANGELA AQUINO AQUINO y YOHAN ENRIQUE PAREDES PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal…”





CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 406 del código penal en relación con los artículos 217 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

“ART. 406.—En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)


“Artículo 217
Agravante
Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente.
Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.”

“Artículo 259
Abuso sexual a niños y niñas.
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.





Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JEAN PIERRE HERNÁNDEZ QUINTERO, en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., antes trascrito y así se declara.


Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del código orgánico procesal penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 21 de Mayo de 2014:



1.-PRUEBAS TESTIMONIALES:

De las víctimas y/o testigos presenciales o referenciales:
1.- CARLOS ENRIQUE, SANDRA RAMÍREZ, GENESY BECERRA, JOSEFINA TORREALBA, GLADYS COLMENARES, CARLOS ERNESTO DÍAZ, JOSÉ DÍAZ, ALBERTINA DÍAZ SILVA, NELSON JOSÉ GONZÁLEZ, YULIMAR DÍAZ, ANASTACIA HERRERA DE DÍAZ, MARÍA ELENA DÍAZ, CARMEN FLORES, CLEMENCIA PALMA, SANDRA RAMÍREZ, RIGOBERTO PALMA, MAYRA LÓPEZ, ROSA PALMA, MIGUELINA FERNÁNDEZ PALMA, RIGOBERTO PALMA, KHALIL LEÓN, ZADRAD LEÓN, MARIANGELI MICHEL GIULIANI DELGADO, CARLOS LUÍS VILLAPAREDES BLANCO, AYULIMAR JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, AUDRYMAR VILLEGAS JIMÉNEZ, MARIBEL DEL VALLE PLAZOLA, JOSÉ ÁNGEL TREPICCIONNE LINARES, ROGER ARTURO RIVAS, MARÍA NACARI HERNÁNDEZ, GISELA DEL VALLE LANDAETA LEÓN, LUÍS GUSTAVO LORENZO FERNÁNDEZ UZCANGA


Expertos: DETECTIVE Mario Millán, DETECTIVE José Angulo, DRA. ELSA RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Pruebas Documentales:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06/04/2014
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06/04/2014
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-621-14,
4.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL del vaciado del cruce de llamadas
5.-RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS e INFORME SOCIAL practicado por la Trabajadora Social adscrita al Consejo de Protección del Municipio Rafael Urdaneta.



Se deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes. Se deja constancia igualmente, que la defensa técnica del acusado no ofreció pruebas para su incorporación al eventual juicio oral y público.


Capítulo IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ, por la presunta comisión de los de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 07/04/2014, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.



Así mismo observa este Juzgador, que respecto del ciudadano YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ, no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, ello al admitirse parcialmente la calificación jurídica propuesta por la vindicta pública en su escrito acusatorio, variando sustancialmente la pena aplicable para el tipo penal acogido por este Tribunal, razón por la cual estima quien aquí decide procedente MANTENER las MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 07/04/2014.-



Capítulo V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:

“No deseo acogerne al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.


Siendo que el acusado YOHAN ENRIQUE PAREDES PÉREZ, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.



Capítulo VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del código orgánico procesal penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Juez Cuarto de Control


Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Cesar González





Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. Cesar González




JAMG/cg.-
Asunto Principal: MJ21-P-2015-000024