REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 02 de Septiembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2012-018340
ASUNTO : MP21-P-2012-018340

Corresponde a este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse con respecto a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, propuesta a favor del penado YONATHAN NUÑEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.092.595, por la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), en consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 471 cardinal 1º y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

CAPITULO I

Al realizarse una detenida y exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano YONATHAN NUÑEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.092.595, fue condenado por el Juzgado Cuatro (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 5 en sus Numerales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; Articulo 218 y 422 del Código Penal del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ello verificable del folio 116 al 119 de la Primera pieza de las actuaciones.

Posteriormente, en fecha 20 de Octubre de 2014, se procedió por éste órgano jurisdiccional de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia condenatoria referida ut supra, dictada en contra del ciudadano YONATHAN NUÑEZ RIVAS, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se recibe en este Despacho Judicial el 19 de Agosto de 2015, recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), de fecha 04 de Agosto de 2015, quienes emiten opinión favorable en relación a la redención de la pena correspondiente al penado YONATHAN NUÑEZ RIVAS, por estimar cumplidos los requisitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

CAPITULO II

Ahora bien, al verificarse tales recaudos y al realizar una revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se aprecia que se recibió en este Juzgado en fecha 19 de Agosto de 2015, recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), de fecha 04 de Agosto de 2015, a favor del ciudadano YONATHAN NUÑEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.092.595, evidenciándose en dichos recaudos que en el folio correspondiente a la Constancia Laboral, carece de sello del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), por ende la solicitud planteada por la Junta Rehabilitadora del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), desde la perpespectiva de nuestro ordenamiento jurídico, se advierte inequívocamente, que tal pedimento no cumple con los requisitos establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, publicada en Gaceta Oficial Nº 4623, Extraordinaria, del 03 de Septiembre de 1993, específicamente en el Articulo 9 el numeral G, en virtud de que a los efectos de la concesión de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como estableciera el legislador en dicho instrumento normativo, es menester que la proposición de Redención Judicial de la Pena, esté presidida por un Juez de la Circunscripción correspondiente y sea verificable debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido en la solicitud realizada, lo cual no se produce en el presente caso, ya que se observa de la redención presentada con el Acta de fecha 04 de Agosto de 2015, levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), evidenciándose en dichos recaudos que en el folio correspondiente a la Constancia Laboral, carece de sello del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron),, razón por la cual resulta improcedente reformar el computo de pena del ciudadano YONATHAN NUÑEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.092.595 en esas circunstancias, en virtud de ello se RECHAZA la solicitud de Redención Judicial a favor del referido penado.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo formulada a favor del penado YONATHAN NUÑEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.092.595, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, publicada en Gaceta Oficial Nº 4623, Extraordinaria, del 03 de Septiembre de 1993, específicamente en el Articulo 9 el numeral D, toda vez que en la solicitud de redención presentada a favor del penado de autos evidenciándose en dichos recaudos que en el folio correspondiente a la Constancia Laboral, carece de sello del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron),.-

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido a la Dirección del recinto penitenciario a fin de notificar lo resulto por este Tribunal. Líbrese boleta de traslado al penado de autos dirigida al Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), para el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. BIANCA GRANADILLO ROJAS

EL SECRETARIO


ABG. WINSTON YANEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



ABG. WINSTON YANEZ
ASUNTO: MP21-P-2012-018340

Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual: