REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Ú N I C O.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO GONZALEZ FERRARO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO VILLAMIZAR, procedió a demandar a la ciudadana YENHEIDI JOSÉ VIÑAS OTERO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de enero de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien le correspondió conocer la causa mediante el sistema de distribución; dictó sentencia declarado CON LUGAR la demanda, es el caso que, ante dicha decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto dictado en fecha 11 marzo de 2015, en el cual además, el Tribunal de la causa dispuso remitir el presente expediente a este Juzgado Superior.
Recibidas las actuaciones en fecha 22 de julio de 2015, esta Alzada les dio entrada y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes consignaran los informes respectivos.
Mediante escrito consignado en fecha 16 de septiembre de 2015, la ciudadana YENHEIDI JOSÉ VIÑAS OTERO, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BRAVO MONAGAS, solicitó a este Tribunal Superior se declarara INCOMPETENTE en razón de la materia y se ordenara la remisión del expediente al Tribunal Agrario competente.
En atención a lo anterior, este Juzgado Superior mediante decisión proferida en fecha 18 de septiembre de 2015, se declaró COMPETENTE para continuar conociendo del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2015, la ciudadana YENHEIDI JOSÉ VIÑAS OTERO, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BRAVO MONAGAS, solicitó REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en virtud que este Tribunal Superior mediante auto proferido en fecha 18 de septiembre de 2015, se declaró competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación; y en vista que, la parte demandada estando debidamente asistida de abogado, solicitó la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, consecuentemente, quien aquí suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA remitir a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como superior jerárquico, copia certificada de todo el expediente incluidas sus carátulas, a los fines de que resuelva la solicitud propuesta, todo ello en el entendido de que la presente causa continuará su curso, pues la regulación solicitada no tiene efectos suspensivos, ya que no concierne al pronunciamiento contenido en una sentencia definitiva que afirma -en punto previo- la competencia del Juez (supuesto del artículo 68 eiusdem) o cuando se hace valer como medio de impugnación de la providencia que resuelve la primera cuestión previa por incompetencia (supuesto contenido en el artículo 349 de la mencionada norma adjetiva).- Así se decide.
DISPOSITIVO.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de regulación de competencia planteada por la ciudadana YENHEIDI JOSÉ VIÑAS OTERO, estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO BRAVO MONAGAS, y en virtud de ello, ORDENA remitir a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, como superior jerárquico, copia certificada de todo el expediente incluidas sus carátulas, a los fines de que resuelva la solicitud propuesta, todo ello en el entendido de que la presente causa continuará su curso, pues la regulación solicitada no tiene efectos suspensivos.
Se EXHORTA a la parte solicitante de la regulación a consignar los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de las actas que conforman el presente expediente, las cuales deberán ser certificadas por Secretaría para proceder a su remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA.
ZBD/EEC/lag.-
Exp. No. 15-8662.