REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
205º y 156º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDANTE, CIUDADANA CARMEN MILAGROS RENGIFO:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No:
Ciudadanos JOEL TORREALBA MENDOZA y CARMEN MILAGRO RENGIFO.
Abogado en ejercicio ALBERTO JOEL FREITES DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.815.
Sociedad Mercantil INVERSIONES INUCICA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 04, Tomo 22 A-Sdo.
No consta en autos.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
15-8597.
I
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte codemandante ciudadana CARMEN MILAGRO RENGIFO, contra el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante auto dictado en fecha 14 de mayo de 2015, este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015, vencido como se encuentra el lapso antes señalado en el particular que antecede sin que se intentara recusación alguna, este Tribunal Superior dejó constancia que comenzaría a transcurrir el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.
II
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Mediante diligencia presentada ante el Tribunal de la causa en fecha 13 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MILAGRO RENGIFO, solicitó se fijara oportunidad para la práctica del embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES INUCICA C.A.; señalando para ser embargada la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 186.722,08), a que ascendía el remanente del precio parcial del remate ocurrido en el expediente No. 1763-03 (nomenclatura de ese mismo Tribunal), cantidad de dinero que pertenece a la parte demandada y sobre la cual no pesa medida que impida la ejecución dictada a favor de su mandante, razón por la que solicita finalmente que se embargue ejecutivamente dicha cantidad de dinero y se le entregue la misma mediante cheque a su representada y litisconsorte, reservándose el derecho de seguir embargando por cuanto dicha cantidad no cubre la totalidad de la suma ordenada a embargar.
Posteriormente, mediante diligencia consignada en fecha 29 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MILAGRO RENGIFO, ratificó la solicitud descrita en el particular que antecede.
III
A tenor de lo anterior, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto dictado en fecha 31 de octubre de 2014, dispuso lo que a continuación se transcribe:
“(…) Vistas las diligencias de fecha 13 y 29 de octubre de 2014, suscrita por ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, mediante las cuales solicita que sea embargada la cantidad de Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Veintidós con 08/100cts (Bs.186.722,08) suma de dinero a que asciende el remanente del precio parcial del remate que se hiciera al expediente No. 1763-03 nomenclatura de este juzgado, el cual pertenece a la parte demandada Inversiones Inucica, C.A., es menester para este Juzgado señalar lo siguiente:
De una revisión que se hiciere al presente expediente se pudo constar que, en auto de fecha 02 de febrero de 2.012(sic) dictado por este Tribunal se realizo (sic) pronunciamiento con respecto al remanente del remate que el abogado de la parte actora nuevamente solicita embargar. Dicho pronunciamiento se basa en que no puede ser embargado u entregado a persona alguna por expresa petición de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Competencia Plena en fecha 03 de octubre de 2.008(sic), y en virtud del embargo preventivo decretado en fecha 05 de abril de 2.011 (sic) por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el cual recayó sobre la suma total de la caución entregada en el acto de remate de fecha 01 de Abril (sic) de 2.008 (sic).
Es por ello que, se insta a la parte actora a indicar, señalar o referir otros bienes u otras cantidades de dinero pertenecientes a la parte demanda (sic) sobre los cuales pueda recaer el embargo peticionado, a los fines de que este Tribunal proceda a fijar la oportunidad para la práctica del embargo ejecutivo, y de garantizar la Tutela Judicial Efectiva. (…)” (Resaltado de esta Alzada)
IV
Como se mencionó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 2014, a través de la cual dicho Tribunal se pronunció con respecto a la solicitud del embargo ejecutivo realizada por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MILAGROS RENGIJO, sobre la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.186.722,08), la cual asciende al remanente del precio parcial del remante que se hiciera en el expediente Nº 1763-03 (nomenclatura del mismo Tribunal).
Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia o no del recurso intentado, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo estipulado en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil; pues dicha disposición legal reza textualmente lo siguiente:
Artículo 534.- “El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.
Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales.”
Es el caso que, respecto la disposición antes transcrita la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia proferida en fecha 29 de marzo de 2001 (Expediente No. 00-2616), estableció lo que:
“(...) Ahora bien, examinadas las aludidas normas procedimentales aprecia la Sala que es perfectamente posible la práctica de un embargo ejecutivo sobre bienes que han sido objeto de embargo preventivo, pues el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente que un mismo bien puede ser objeto de varios embargos. Sin embargo, de acuerdo al dispositivo de esta misma norma, cuando esto ocurre, los derechos de los embargantes deben graduarse por su orden de antigüedad y, rematado el bien, tales derechos se trasladarán sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Así, dentro del orden de graduación a que alude esa disposición se incluyen todos los embargos, tanto preventivos como ejecutivos, practicados sobre un mismo bien, los cuales, se ordenan cronológicamente, según su antigüedad, tomando en cuenta sus correspondientes fechas ciertas, independientemente de su carácter, debido a que, como lo afirma Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, es el orden cronológico de los embargos lo que determina la preferencia entre ellos, y no la naturaleza ejecutiva o preventiva de los mismos, ni qué acreedor haya arribado primero a la etapa ejecutiva del juicio.
Dentro de este contexto resulta claro que, con la práctica del embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sobre los mismos bienes que habían sido objeto del embargo preventivo decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, no se produjo la violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, conforme a lo explicado, el referido embargo preventivo, al ser de fecha anterior al mencionado embargo ejecutivo, tiene preferencia sobre éste y en el supuesto de que, por causa de este último, llegaren a rematarse los bienes embargados, debe reservarse, del precio del remate, el monto correspondiente a dicho embargo preventivo. (...)”
Se colige entonces que tanto la norma citada como la sentencia parcialmente transcrita, prevén que un mismo bien puede ser objeto de varios embargos y que los derechos de quienes los hayan hecho practicar, se graduarán por su orden de antigüedad; así mismo, se colige que una vez rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos, independientemente de su carácter preventivo o ejecutivo, los cuales se ordenan cronológicamente tomando en cuenta sus correspondientes fechas ciertas, independientemente de su carácter.
Ahora bien, adentrándonos al caso de marras observamos que el Tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha 02 de febrero de 2012, ordenó librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de ésta misma Circunscripción Judicial, informándole que en fecha 03 de octubre de 2008, se recibió oficio No. MP-2NN-673-08 de fecha 29 de septiembre del mismo año, emanado del Ministerio Público específicamente de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitando que el remanente del precio final del remate se mantenga reservado hasta tanto el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitiera pronunciamiento en cuanto a la investigación instaurada contra los representantes de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INUCICA C.A.; así mismo, informa que en fecha 05 de abril de 2011, se recibió oficio Nº 263-11 de fecha 28 de febrero del mismo año, proveniente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual se evidencia que fue decretada medida preventiva de embargo sobre las cantidades de dinero que se ordenan a pagar a los ciudadanos PHIL HUMBERTO BRACHO TABORDS y LUSI ALFREDO BOLIVAR GUERRA en el acta de remate, con motivo de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2008.
De esta manera, en vista que el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de febrero de 2011, decretó embargo preventivo sobre la suma total de la caución entregada en el acto de remate de fecha 1º de abril de 2008; y como quiera que la solicitud del embargo ejecutivo realizada por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MILAGRO RENGIFO, sobre dicha cantidad fue de fecha posterior, consecuentemente, este Tribunal Superior tomando en consideración el criterio jurisprudencial precedentemente citado, considera que la decisión proferida por el Tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha 31 de octubre de 2014, se encuentra ajustada a derecho, y es por ello que debe declararse SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el referido profesional del derecho y CONFIRMARSE la mencionada decisión, a través de la cual se instó a la parte actora a indicar, señalar o referir otros bienes u otras cantidades de dinero pertenecientes a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES INUCICA C.A., a los fines de fijar la oportunidad para practicar el embargo ejecutivo; tal como se dejará sentado en el dispositivo.- Así se precisa.
V
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MILAGRO RENGIFO, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 31 de octubre de 2014, a través de la cual se instó a la parte actora a indicar, señalar o referir otros bienes u otras cantidades de dinero pertenecientes a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES INUCICA C.A., a los fines de que se proceda a fijar la oportunidad para practicar el embargo ejecutivo.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal; esto es, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
Abg. ED EDWARD COLINA.
ZBD/EEC/Elías
Exp. No. 15-8597.
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