JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-3954
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
PARTE ACTORA: GLORIA CAROLINA GARCÍA BEJARANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.183.084.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLOTILDE CASALENA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.915, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 91 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citada y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no encontrándose facultada para convenir,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2011, bajo el N° 1, Tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 115 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 24 de septiembre de 2015, siendo las 2:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnización por accidente de trabajo interpuesto por la ciudadana GLORIA CAROLINA GARCÍA BEJARANO contra la entidad de trabajo INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 07 de agosto de 2015, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, luego de notificadas las partes. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia personalmente por la juez del tribunal y verificada la revisión de los libros en el archivo central del circuito, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ciudadana GLORIA CAROLINA GARCÍA BEJARANO contra la entidad de trabajo INVERSIONES HOLLYWOOD DINNER, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 24 de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 15-3954
Crs*
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