JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4037
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ROSALES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 19.713.030.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON MUJICA, GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, JOSE MORENO REA, JOSE LUIS RAMIREZ y RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 223.777, 157.117, 150.838, 177.062 y 96.745, respectivamente, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 24 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNCHERIA LA GRAN POTENCIA 4X4, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el N° 58, Tomo 11-A-Tro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 24 del expediente, estando facultada expresamente para convenir en la demanda, desistir y transigir, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 24 de septiembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO ROSALES HERNANDEZ contra la entidad de trabajo RESTAURANT LUNCHERIA LA GRAN POTENCIA 4X4, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUIS ALFREDO ROSALES HERNANDEZ, cédula de identidad N° 19.713.030, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, JOSE RAMON MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.777. De igual forma, compareció la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra RESTAURANT LUNCHERIA LA GRAN POTENCIA 4X4, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra RESTAURANT LUNCHERIA LA GRAN POTENCIA 4X4, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4037, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a RESTAURANT LUNCHERIA LA GRAN POTENCIA 4X4, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también la corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a RESTAURANT LUNCHERIA LA GRAN POTENCIA 4X4, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 15-4037
Crs*
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