JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4007
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA:
GABRIEL JESÙS GARCIA DOMÌNGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.978.401.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905.
PARTE DEMANDADA:
UNIÓN DE CONDUCTORES DE PALO ALTO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del ante Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda hoy Municipio Bolivariano Guiaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de mayo de 1985, anotado bajo el N° 28, Tomo 10, Protocolo Primero de los libros de registro respectivos y registrada su última modificación el 30 de julio de 2013 por ante el Reigstro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 40, Tomo 20, Protocolo de Transcripción.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO H. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.333.
ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 11.817.533.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO ELREY GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.132.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 29 de septiembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano GABRIEL JESÙS GARCIA DOMÌNGUEZ contra UNIÓN DE CONDUCTORES DE PALO ALTO y ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano GABRIEL JESÙS GARCIA DOMÌNGUEZ, cédula de identidad N° 17.978.401, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905. De igual forma, compareció el ciudadano ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 11.817.533 en su carácter de parte demandada. Así mismo, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos RAMON ALONZO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad número 12.487.486, quien conjuntamente con el co-demandado ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ son Directivos de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES DE PALO ALTO, asistidos todos por el abogado ALBERTO ELREY GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.132, quien los asistió igualmente al inicio de la audiencia preliminar. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra UNIÓN DE CONDUCTORES DE PALO ALTO y ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ la suma transaccional de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). La suma acordada, la demandada (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra UNIÓN DE CONDUCTORES DE PALO ALTO y ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4007, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a UNIÓN DE CONDUCTORES DE PALO ALTO y ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también la corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a UNIÓN DE CONDUCTORES DE PALO ALTO y ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ el más amplio y formal finiquito, liberándolos de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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ALBERTO RAMON GONZALEZ
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ABOGADO ASISTENTE DE ALBERTO RAMON GONZALEZ
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POR UNION CONDUCTORES DE PALO ALTO
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ABOGADO ASISTENTE DE UNION CONDUCTORES DE PALO ALTO
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SECRETARÍA
EXP. 15-4007
Crs*
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