REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 15-3986
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA VETHANCOURT PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.600.432.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE NUÑEZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDREINA MARTINEZ SEQUERA Y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.487.453, 14.363.355, 17.980.077 y 23.148.816, E inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 82.614, 96.040, 193.103, 190.131, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: “LA NUEVA CASA DEL RADIADOR, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2006, bajo el Nº 48, Tomo 24-A-Tro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA “INTEVEP, S.A.”: ROBERTO ALI COLMENARES y NARCISO FRANCO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-993.775 y 2.635.196, e inscrito en el Inpre-abogados bajo los Nros 15.764 y 21.656, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.-
- I -
ANTECEDENTES
Se dio por recibido en fecha 23 de marzo de 2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARTHA ELENA VETHANCOURT PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.432, contra la sociedad mercantil “LA NUEVA CASA DEL RADIADOR, C.A.” correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien admitió la demanda en fecha 27 de marzo de 2015. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 22 de abril de 2015, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, prolongándose la audiencia en fecha 06 d mayo de 2015, 25 de mayo de 2015, 17 de junio de 2015, y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, dándose por concluida la Audiencia Preliminar en fecha 08 de julio 2015, remitiendo el expediente a Juicio previa incorporación de las pruebas promovidas así como la contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Por auto de fecha 23 de julio de 2015, este Tribunal dio por recibido el presente expediente. Posteriormente en fecha 31 de julio de 2015, se procedió a pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto de misma fecha (31-07-2015), se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria para el día 24 de septiembre de 2015, a las 02:00 p.m., fecha ésta en la que se celebró la respectiva audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de los abogados ROBERTO ALI COLMENARES y NARCISO FRANCO, inscritos en el Inpre-abogados bajo los Nros. 15.764 y 21.656, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “LA NUEVA CASA DEL RADIADOR, C.A.” Igualmente de dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARTHA ELENA VETHANCOURT PEREZ, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a dictar el dispositivo del fallo en forma oral declarando el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente demanda que por Prestaciones Sociales interpuso la ciudadana MARTHA ELENA VETHANCOURT PEREZ, contra la empresa “LA NUEVA CASA DEL RADIADOR, C.A.” en consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
- II -
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Mediante escrito libelar la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA ELENA VETHANCOURT PEREZ, señala que su referida representada comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados y remunerados como Secretaria para la sociedad mercantil “LA NUEVA CASA DEL RADIADOR, C.A.” devengando un salario mensual de Bs. 2.457,02 más un bono de alimentación a razón de Bs. 81,90 diarios. Que ingreso el día 18 de mayo de 2008 hasta el día 29 de agosto de 2013, cuando de manera injustificada fue despedida. Que la señalada entidad de trabajo se negó a pagar los conceptos de prestaciones sociales y los correspondientes intereses moratorios establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Que por tal razón su representada interpuso reclamación por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, celebrando el acto conciliatorio en fecha 08 de octubre de 2013. Que mediante providencia administrativa Nº 14-224, de fecha 26 de noviembre de 2014, exhorta a la reclamante a acudir a los Tribunales Laborales competentes. Por lo que procedió a demandar los siguientes conceptos y cantidades:
1. La cantidad de Bs. 17.029,65 por concepto de Antigüedad (Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras)
2. La cantidad de Bs. 9.744,83 por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas.-
3. La cantidad de Bs. 9.744,83 por concepto de Bono Vacacional vencidos y fraccionados.-
4. La cantidad de Bs. 15.608,25 por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas.-
5. La cantidad de Bs. 17.029,65 por concepto de Indemnización por despido (Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras)
Los referidos conceptos ascienden a la cantidad de Bs. 69.157,21.-
Por último demanda el pago de los intereses sobre prestaciones sociales y moratorios, la aplicación de la indexación salarial y la condenatoria en costas.-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
La demandada “LA NUEVA CASA DEL RADIADOR, C.A.” en su contestación de demanda negó la prestación de servicio y por lo tanto la relación laboral, por el contrario prestó sus servicios personales, subordinados, ininterrumpido y remunerados para la empresa o entidad de trabajo “D & A CONTROL Y AUDITORIA”. Acto seguido la demandada negó y rechazo pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y sus respectivos montos.-
- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que el demandante para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 24 de septiembre de 2015, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…)”. Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, señalo sobre dicho artículo lo siguiente:
De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio.
En efecto, al no comparecer la accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia de Juicio, este Juzgador acogiendo el criterio de la transcrita sentencia dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, debe forzosamente declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.-
- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por la ciudadana MARTHA ELENA VETHANCOURT PEREZ, contra la empresa “LA NUEVA CASA DEL RADIADOR, C.A.” por Cobro de Prestaciones Sociales, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
MISSBELL YAMILET CARRASCO
NOTA: En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil quince (2015) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
MISSBELL YAMILET CARRASCO
Exp. Nº 15-3986
RF/myc.-
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