REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques;
205° y 156°

Visto el anterior escrito presentado, por los ciudadanos Jorge Federico Weitzel Reyes e Iraima Esther Desiderio de Weitzel, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.824.782 y V-4.883.169, respectivamente, parte actora y demandada, asistidos el primero de los nombrados por la abogada Claudia Patricia Osorio Herrera, y la segunda por la abogada Rosicler Jazmín Alfonzo Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.711 y 72.009, también respectivamente, mediante el cual afirman realizar “Liquidación y Partición Amistosa de los bienes adquiridos durante la unión estable de hecho o concubinaria”, este Tribunal observa que en el referido escrito las partes manifiestan: “(…) hemos convenido en ofrecer en venta los bienes objetos del presente litigio, en lo referente a un apartamento ubicado en el sector alto de las minas en Parque Residencial San Antonio de los Altos, situado entre el kilometro 15 y el kilometro 16 de la carretera panamericana, distinguido con el (sic) numero 4F 72, piso 7, entrada F del edificio “4” de la primera etapa, edificio el Drago; y a un (01) vehículo marca kia, modelo schuma, placa AEN16A, año 2001 (…) para lo cual ambas partes convenimos mediante el presente documento que luego de obtener toda la documentación necesaria para ofrecer en venta el inmueble (…) por nuestra cuenta durante un periodo aproximado de 30 días continuos a partir de la fecha de suscripción del presente convenimiento, y en este caso de no resultar materializada la venta en dicho lapso procederemos a contratar los servicios de un intermediario en materia inmobiliaria hasta concretar la venta del referido inmueble (…) En cuanto al vehículo antes mencionado, hemos decidido ofrecerlo en venta previo acuerdo al precio de referencia del mercado (…)” lo que no constituye a juicio de este Tribunal un medio de autocomposición judicial, toda vez que lo allí dispuesto se encuentra sujeto a un acontecimiento eventual, futuro y de incierta determinación, razón por la cual mal podría esta Juzgadora impartirle aprobación a lo acordado por las partes, y así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 30713