REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ MACERO COLMENARES e ISABEL PATRICIA MACHILLANDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.613.244 y V-12.615.651, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA M. LÓPEZ A., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.216.
MOTIVO:SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nro: 20.678

I
Mediante escrito suscrito y presentado, por los ciudadanos VICTOR JOSÉ MACERO COLMENARES e ISABEL PATRICIA MACHILLANDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.613.244 y V-12.615.651, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada, ciudadana ADRIANA M. LÓPEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.216; solicitaron el Decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos189 y 190 del Código Civil.

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2001, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y, posteriormente, la requirente, ciudadana ISABEL PATRICIA MACHILLANDA QUINTERO, ya identificada, en diligencia fechada 11 de marzo de 2016, solicitó la Conversión en Divorcio, para lo cual, se ordenó por auto de fecha 14 de marzo del corriente año, la notificación del ciudadano VÍCTOR JOSÉ MACEDO COLMENARES, ya identificado, a fin de que manifestara lo que ha bien tenga en relación al pedimento formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

Cumplida la formalidad aludida en el párrafo anterior, tal y como se evidencia mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, cursante al folio ocho (08) del presente expediente, es por lo que esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
II
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada por una de los requirentes y, posteriormente, notificado el otro mediante boleta librada en fecha 14 de marzo de 2016, y agregada al expediente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 29 de marzo del corriente año; por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año desde que se dictó el Decreto hasta la presente fecha y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIOde la separación de cuerpos de los cónyugesVICTOR JOSÉ MACERO COLMENARES e ISABEL PATRICIA MACHILLANDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.613.244 y V-12.615.651, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de noviembre de 1997, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nro.54, folio Nro.054, correspondiente al año 1997.Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los _______ días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/JBG/OTCA
Exp. Nro. 20.678