JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACCIONANTE: NIRLEIDA C. MARCANO A. y CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.439.191 y V-12.304.900, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: FRANCISCO RAMON SEGOVIA URBINA y MERY GREGORIA DE SEGOVIA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-4.917.221 y V-6.913.190, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE: 22011.-
-I-

ANTECEDENTES

Se recibió escrito libelar ante el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, suscrito por los ciudadanos NIRLEIDA C. MARCANO A. y CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, ya identificados, representados por los abogados MARLINDA J. SALAZAR R. y ANTONIO R. CARVAJAL M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.984 y 29.792, quienes son parte recurrente en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen en contra de los ciudadanos FRANCISCO RAMON SEGOVIA URBINA y MERY GREGORIA DE SEGOVIA, antes identificados.
En fecha 17 de Septiembre de 2001, el ciudadano ANTONIO R. CARVAJAL M., Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N 29.792, apoderado judicial de la parte recurrente, apeló la sentencia de fecha 16 de Julio de 2001 y, en consecuencia se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

-II-
MOTIVA

De las actas procesales se evidencia que desde el día 28 de Septiembre de 2006, la presente causa ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgado que el recurrente no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2001, para que sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el recurrente ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada por su inactividad. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-

Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de los recurrentes para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 28 de Septiembre de 2006. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés de la parte recurrente en la resolución del recurso que ejerciera contra la sentencia emanada por el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés de la parte recurrente en la Resolución del Presente Recurso interpuesto por los ciudadanos NIRLEIDA C. MARCANO A. y CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ, antes identificado.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a los . Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________________________.-
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ


EMQ/FZ.-
Exp. 22011.-