REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el escrito que antecede consignado por la ciudadana NORMA RUTH ARIAS NIETO, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado WILLIAM JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.960, y el ciudadano HENRY JOSÉ APONTE, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada JANETT DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.588, mediante la cual celebran Convenimiento, con respecto al cumplimiento de la decisión dictada en la presente causa por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2014; el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Analizada como ha sido la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2014, la cual entre otras cosas, fijó oportunidad para el nombramiento del Partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, esto a los fines de realizar la partición del siguiente bien inmueble: “…una parcela de terreno y la casa sobre el construida distinguida con la letra y número (K-20) ubicada en la Urbanización LA FONTANERA, situada en Los Teques Estado Miranda (…)”, el cual fue adquirido por la parte demandada, según consta de documento debidamente Registrado en fecha 30 de enero de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 02. Asimismo, visto el escrito consignado por las partes, en el cual de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acordaron a los fines de darle cumplimiento a la sentencia in comento, lo siguiente: el terreno y la casa serán divididas por una pared en dos partes, así mismo cada uno de los ex-cónyuges harán los tramites ante los organismos competentes para separar los servicios públicos, los gastos de la pared divisoria y la de los servicios públicos de la parcela serán costeadas por mitad por los ex – cónyuges, tal y como se desprende de los particulares primer, segundo y tercero del escrito in comento. Ahora bien analizada tanto la decisión de fecha 30 de octubre de 2014 y el escrito contentivo del convenimiento celebrado por las partes se evidencia que el mismo no contraviene lo determinado por este Juzgado en la decisión in comento, razón por lo cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a los términos en que fue suscrito elconvenimiento.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para comvenir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el convenimiento. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben el convenimiento que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: ha quedado evidenciado en autos, que la ciudadana NORMA RUTH ARIAS NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.112.960, en su carácter de parte demanda, en tal actuación se encuentra debidamente asistida por el abogado WILLIAM JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.960, y el ciudadano HENRY JOSÉ APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.766.857, en su carácter de parte actora, se encuentra debidamente asistido en dicho escrito por la abogada JANETT DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.588, cumpliéndose así lo preceptuado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, aunado ello a que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que alguna de las partes carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera legítimas las actuaciones emprendidas por las partes para convenir en el presente juicio en fase de ejecución.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para convenir, y siendo que el convenimiento no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte aprobación al convenimiento que suscribieron las partes en fase de ejecución, en los mismos términos expuestos por ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
EMQ/MB
Exp. Nº 30.185