LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: SORELIS DANIELA GONCALVES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.016.296
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.995.-
PARTE DEMANDA: Empresa CORPORACION ELÉCTRICA NACIONAL S.A., abreviadamente denominada “CORPOELEC S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, bajo el numero 69, tomo 216-A-Sgdo., y cuya última reforma efectuada de los estatutos han sido debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 37, tomo 39-A-sgdo., y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 39.572, de fecha 13 de diciembre del año 2010, en la persona de cualesquiera de los ciudadanos JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.886.845, en su carácter de presidente y/o ciudadano FRANCO JAVIER SILVA AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.253.135, en su carácter de vicepresidente, y al ciudadano KEINER JOSÉ GONZALEZ MAGDALENO, titular de la cédula de identidad número v-20.897.690.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
EXPEDIENTE: N° 30.754
ANTECEDENTES
Se recibió del Sistema de Distribución de Causa, la demanda con motivo de DAÑOS y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORELIS DANIELA GONCALVES HERNANDEZ, quien en nombre de su representada procedió a demandar a la CORPORACION ELETRICA NACIONAL S.A., abreviadamente denominada CORPOELEC, S.A. en la persona de cualesquiera de los ciudadanos JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO, FRANCO JAVIER SILVA AVILA, y al ciudadano KEINER JOSÉ GONZALEZ MAGDALENO. Estimando dicha demanda por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.538.300,00) el equivalente a 3588,66 unidades tributarias.
En fecha 15 de Julio de 2015, compareció el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63732, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignado los recaudos en que fundamenta su acción.
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Junio de 2015, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a objeto de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a fin de dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordeno oficiar a la Procuraduría General de la República, conforme con lo establecido en al artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 01 de Julio de 2015, el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos para las compulsas, y que se comisionará a un Juzgado en la ciudad de Caracas.
En fecha 06 de Julio de 2015, se dictó auto en el se acordó comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de los demandados, así mismo se libro oficio a la Procuraduría General de la República. Se libró Compulsa, Comisión y Oficios.
En fecha 06 de Agosto de 2015, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia consignó hoja de recibido donde dejó constancia de haber entregado el oficio número 0740-482, a la Procuraduría General de la República de Venezuela. Asimismo, consignó el Oficio Nro. 0740-481, firmado y sellado como recibido ante el Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 4 de agosto de 2015.
En fecha 13 de Abril de 2016, comparece la ciudadana SORELIS GONCALVES, asistida por la abogada SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.995, consignando certificados de Poder Especial llevados por la Notaria Pública de Cagua, así mismo consignó revocatoria del prenombrado poder del mismo modo autenticado.
En fecha 13 de Abril de 2015, comparece la ciudadana SORELIS DANIELA GONCALVES, parte actora, asistida por la abogada SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.995, mediante la cual expone que desiste del procedimiento de la demanda que riela a los autos, más no de la acción, todo de conformidad con lo dispuesto en artículo 265 del Código de Procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la solicitud, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento, en tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto en forma procedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción después de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte accionante desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal declara extinguida la instancia de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la accionante, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los______________. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ.-
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA
EMQ/Yamilette
Exp. 30.754
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