JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 30902

PARTE ACTORA: MAGALY CORRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.576.499.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO EMILIO BORGES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.173.-

PARTE DEMANDADA: CHARLES GONZÁLEZ VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-9.194.984.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

I

En fecha 04 de mayo de 2016, este Tribunal recibió del sistema de distribución, escrito libelar proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por el abogado PEDRO EMILIO BORGES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.173, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY CORRO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.576.499, para demandar al ciudadano CHARLES GONZÁLEZ VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-9.194.984, por DIVORCIO.
En fecha 02 de Marzo de 2016, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la accionante, plenamente identificado, con el objeto de consignar los fotostatos del libelo de la demanda y del Acta de Admisión para la elaboración de las compulsas para la citación del demandado.
En fecha 04 de Abril de 2016, compareció el abogado ALBERTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.546, asistiendo a la parte accionante y desistió del procedimiento en la presente causa y en este sentido la correspondiente homologación.

El Tribunal para decidir observa:

II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción o del procedimiento que ha intentado. En el presente caso, el Abogado Asistente de la accionante, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente el Divorcio, cuyo acto se efectúa antes de la citación de la parte accionada, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado abogado ALBERTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.546, Asistiendo en este acto a la parte actora, desistió del procedimiento mediante diligencia fechada 04 de Abril del corriente año, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo. En efecto, el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “(...) El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Verificada como ha sido la capacidad del abogado ALBERTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.546, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el representante judicial de la parte actora, abogado ALBERTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº237.546, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ____________de los 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA TITULAR,


JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00pm).
LA SECRETARIA TITULAR,




EMQ/Zambrano.-
Exp. Nº 30902.-