Republica Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Juzgado PRIMERO Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda - con sede en Charallave
Charallave, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


EXPEDIENTE: 4360-16

PARTE ACCIONATE: RAMON ARISTIDE PARRA BLANQUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.417.963

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONATE: Abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.730

PARTE ACCIONANDA: MULTISERVICIOS HERMANOS PUGLIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2012, anotado bajo el numero 23, tomo 66-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RICHERT GONZALEZ y CARLOS JOSE MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.819 y 219.210 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENECIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de Abril dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), comparecen ante la sede de este Tribunal los abogados LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.730, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, por una parte y por la otra el abogado CARLOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes solicitaron mediante diligencia el adelanto de la celebración del presente acto para esta oportunidad. En consecuencia, ¡este Juzgado acuerda la celebración del mismo el cual corresponde a la causa seguida en el expediente numero 4360-16, juicio que sigue el ciudadano RAMON ARISTIDE PARRA BLANQUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.417.963, en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HERMANOS PUGLIA, C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales . En este estado, se da inicio al acto en el cual las partes discutieron suficientemente sobre la controversia y alcanzaron un acuerdo sobre la misma en los siguientes términos: PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada acepta la relación de trabajo y el salario alegado, sin embargo difiere en cuanto al tiempo de servicio y la jornada, en consecuencia como producto de lo anterior y en vista que el accionante ha recibido adelantos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual fue suficientemente probado y discutido en la audiencia, ofrece en cancelar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, es decir, por todos los conceptos demandados, a la parte accionante la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00), los cuales pagara mediante cheque numero S9201002153 de fecha 11/04/2016, girado contra el BANCO DE VENEZUELA numero de cuenta 01020872670000011811, a favor del ciudadano Ramón Parra. SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, suficientemente facultado para ello, manifiesta su acuerdo con lo planteado por la parte demandada y en consecuencia acepta el ofrecimiento realizado, asi como el instrumento bancario antes descrito, mediante el cual se hace efectivo el pago del monto ofrecido, el cual acepta a su entera y cabal satisfacción, dejando claramente señalado que con el anterior no se le adeuda nada a su representado con ocasión a los conceptos laborales demandados en este juicio. TERCERO: Visto lo anterior este tribunal conforme a las normas que regulan el derecho laborales y los preceptos constitucionales relacionados, en vista que el acuerdo planteado obedece a la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes HOMOLOGA la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada con las consecuencias que de ello se deriva. Se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y las partes dejan expresa constancia de haber recibido las mismas. Se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido como sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se ordena la publicación de la presente acta. Es todo se leyo y conforme firman.



KELLY SANCHEZ
LA JUEZ


JULIO GARCIA
EL SECRETARIO


APPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


JULIO GARCIA
EL SECRETARIO


Exp. N° 4360-16
KASA/JCG/kasa