REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4359-16

PARTE ACTORA: Ciudadana YUDID EMILIA TERAN DE SOLORZANO, titular de la cedula de identidad número V- 12.977.823

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 150.730

PARTE DEMANDADA: KING SHAWARMA 77, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 79, tomo 148-A-CTO.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSEP TEREZIAN OJEDA, titular de la cedula de identidad número V- 17.390.965

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ISIDRO FERNANDES y CRUZ AMERICA PERDOMO DE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.855 y 114.651 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4359-16, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana YUDID EMILIA TERAN DE SOLORZANO, titular de la cedula de identidad número V- 12.977.823, en contra de la sociedad mercantil KING SHAWARMA 77, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado LUIS ALBERTO COLMENARES BALZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 150.730, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana demandante. Asimismo se hizo presente el ciudadano HAGOP TEREZIAN, titular de la cedula de identidad número V- 14.406.177, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por los abogados ISIDRO FERNANDES y CRUZ AMERICA PERDOMO DE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.855 y 114.651 respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que reconoce la relación de trabajo, fecha de ingreso, cargo desempeñado y la fecha de egreso del trabajador, sin embargo manifiesta que existe divergencia entre los conceptos y montos demandados, puesto que alguno de los mismos fueron cancelados y se le adeuda a la ex trabajadora únicamente las diferencias existentes entre lo pagado y lo efectivamente adeudado. SEGUNDO: La parte actora, reconoce que efectivamente le fueron cancelados los conceptos demandados como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades en los años 2011,2012, 2013 y 2014, sin embargo falta cancelar las diferencias para el año 2015, asimismo se le adeuda el pago de horas extras, bono de alimentación y días de descanso trabajados, por tanto acepta que se le adeudan diferencias de los conceptos demandados. TERCERO: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia y evitar litigios futuros, ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 70.593,40) por todos los siguientes conceptos demandados, a saber:
PRESTACIONES SOCIALES Bs 6.381,32
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs 433,92
VACACIONES Bs 4.596,83
BONO VACACIONAL Bs 4.596,83
UTILIDADES Bs 3.152,19
BONO DE ALIMENTACION Bs 18.833,00
SABADOS TRABAJADOS Bs 24.023,44
HORAS EXTRAS Bs 8.575,88
Total Bs 70.593,40
Los cuales fueron rectificados, reconocidos y corregidos en relación a la demanda; todo ello mediante un único pago en este mismo acto, mediante cheque número 10601281, girado a favor del demandante, de fecha 04/04/2016, contra el Banco Nacional de Crédito. CUARTO: La parte actora, personalmente manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, acepta el pago ofrecido y declaran que reciben cheque número 10601281, girado a su favor de fecha 04/04/2016, contra el Banco Nacional de Crédito. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado por la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se deja establecido que se dejaran transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en el entendido que precluido dicho lapso se dará por terminado el presente expediente y se ordenara el archivo definitivo del mismo. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVDEO
LA JUEZ
JULIO CESAR GARCIA
EL SECRETARIO




LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA





ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA




JULIO CESAR GARCIA
EL SECRETARIO

KASA/JCGR/kasa
Exp. N° 4359-16