REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 3.286
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA LOLA SIERRA, en las Comisiones Nros. 12.560, 12.572 y 12.573, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS en el cual figura el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, en representación de los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA Y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO y de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2.016, suscrita por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA LOLA SIERRA (folios 1 al 2).
.- Al folio 4, copia fotostática certificada de la del escrito suscrito por el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, por el cual solicita a la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se inhiba de conocer las comisiones supra relacionadas.
.- Al folio 5 al 6 riela copia fotostática certificada del Poder General conferido por los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA Y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, a los abogados NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES y LEANDRO CONTRERAS.
.- A los folios 8 al 12 corre inserto copia fotostática certificada de la comisión No. 12.546 Mandamiento de Ejecución, derivada del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
.- A los folios 13 al 18 rielan copia fotostática certificada de la diligencia realizada por el abogado ALEJANDRO ANTONIO VALERO VIVAS, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARÍA, junto con poder que acredita su representación.
.- Acta de la Medida de Embargo Preventivo de fecha 25 de noviembre de 2.015, suscrita por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA LOLA SIERRA (folios 21 al 31).
Auto de entrada de fecha 31 de marzo de 2016, dictado por este Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folio 35).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 10 de marzo de 2.016:
“…En el día de hoy, jueves 10 de marzo de 2016, en horas de la mañana, se presentó por ante la secretaría de este Tribunal, el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 167.058, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA Y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.933.026 y V-14.152.997, en su orden, y de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A. ...manifestó de manera verbal en el recinto y por escrito en las comisiones Nros. 12.560, 12.572 y 12.573, todas la cuales provienen del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y tienen como parte demandada a la empresa y a los ciudadanos antes identificados, esta operadora de justicia una vez leído el contenido idéntico de los dos (2) escritos consignados en las comisiones encomendadas a este Tribunal, hace las consideraciones siguientes:
Manifiesta el abogado en sus escritos, que esta operadora de justicia, que esta jueza al ser recibidas las comisiones contra su representada son efectuadas con “prontitud y ligereza”, lo que hace pensar que existe un interés de por medio, indicando a su vez en mi presencia y a viva voz en el recinto que existe parcialidad de mi parte y que no entiende el por qué tramitan las comisiones que vienen con embargo contra su representada de manera tan rápida una vez llegan por distribución, a lo cual le indique que así fluye el trabajo en este tribunal, a lo que me indicó que no cree en tal prontitud, que ninguno de los tribunales donde ha recaido comisiones ha actuado así, que solo yo lo he hecho, vulnerándole sus derechos constitucionales a debido proceso y a la tutela efectiva, por lo que requerí respeto hacia mi persona, que yo hago mi trabajo de la mejor manera y eso implica prontitud y transparencia, procediendo a retirarme a mi despacho… .
…Ahora bien, respecto a lo expresado por el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES hacia mi persona, ha surgido una predisposición de esta operadora de justicia hacia el mencionado abogado, por considerar sus palabras ofensivas, creando fuero interno un sentimiento de enesmitad y rechazo, por lo que quien aquí suscribe, para no hacer más gravosa la situación, y en aras de una jusicia imparcial motivado a que exinten comisiones aún por cumplir,…en tal virtud procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a INHIBIRME…
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera,...” (Negrillas del Tribunal).
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Adjetivo o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido, a saber:
“El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundamentada en causal legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el amparo constitucional ejercido por Milagros del Carmen Jiménez, expediente 2002-2403; este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.” (Subrayado y negritas de quien decide).
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; requisitos los cuales se han verificado en el acta de Inhibición del 10 de marzo de 2016.
En el presente caso la jueza inhibida expresa en forma clara las referidas condiciones por las cuales se inhibe, al señalar que se encuentra incursa en la causal de inhibición que contempla el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.
En el caso bajo examen, la Jueza inhibida expone que consideró ofensivas las palabras del abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, creándole un sentimiento de enemistad y rechazo. Por tales razones, esta Juzgadora considera que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se tienen por ciertos los hechos expuestos por la Jueza inhibida, resulta necesario que se aparte del conocimiento de las comisiones en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, siendo entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
En tal virtud, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ANA LOLA SIERRA, en las Comisiones Nros. 12.560, 12.572 y 12.573, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS en el cual figura el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, en representación de los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA Y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO y de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A.
Remítanse los oficios participando de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; remítase el presente cuaderno al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes en funciones de distribuidor, a los fines de que lo envíe al Tribunal al que correspondió el conocimiento de este asunto para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
Refrendada por
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.286, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron oficios números _____, _____, _____, _____ y _____ a los Juzgados ordenados; y oficio N° ______ con la remisión del presente expediente.
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/AASR/enid.-
Exp. 3.286.-
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