REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-14.361.315, inscrito en el inpreabogado N° 103.137, con domicilio procesal Santa Cecilia, Planta Baja, Oficina 8, Frenta a la Plaza Urdaneta, San Cristóbal, Estado Táchira
PARTES DEMANDADAS: MIRNA ALOIDA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-11.023.123.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogados N°s 31.112. y 83.106, con domicilio procesal en el Centro Colonial Dr. Toto González, oficina N° 7, Estado Táchira.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 8426
PARTE NARRATIVA
La parte actora presenta libelo de demanda previa distribución, que fue admitido por este Juzgado en fecha 22 de abril del 2015, constante de 06 folios útiles, la demanda por AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES en la que manifestó lo siguiente:
“Que defendió al ciudadano José Ernesto Torres Zambrano, titular de la cedula de identidad N° v-10.193.145, en un proceso por Reconocimiento de Contenido y Firma, y por otra parte en su condición de denunciante de Fraude Procesal en su contra, en la que fue declarada con lugar la apelación interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decisión que fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo civil Mercantil y del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la configuración de un Fraude Procesal, en contra del ciudadano José Torres, decisión última sobre la que la ciudadana Mirna Aloida Lara, Interpuso Recurso de Casación en la cual fue declarada perecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Del proceso obtenido realizó su mejor defensa en derecho e intereses de su representado, salvaguardando su patrimonio y todo por la condena en costas de la que fue objeto Mirna Lara, es por lo que nació su derecho a percibir honorarios profesionales en su contra, de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, por lo que procedió estimar e intimarlo teniendo en cuenta lo siguiente: a.-Importancia y complejidad del caso. b.- la Correcta redacción y clara defensa en las diligencias y escritos presentados; c.- La dificultad jurídica que presento la litis; d.- El grado de participación que tuvo en el estudio y derecho de los Argumentos y defensas del Asunto ventilado; e.- la prestación de servicio que desarrollo como abogado apoderado; f.- La responsabilidad asumida al aceptar y desarrollar la defensa; g.- La dedicación al juicio, restándose tiempo para patrocinar otros asuntos; h.- La experiencia y reputación que tengo como abogado litigante; i.- el tiempo invertido; j.-el peligro de la situación económica de mi representado; k.-el cuidado y vigilancia del expediente durante el proceso.
Intimó la presente demanda por la cantidad de Un millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.620.000,00) Equivalentes a (10.800,00 U.T.)
Fundamentó su demanda conforme el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Petitorio, demandó a la ciudadana Mirna Aloida Lara, titular de la cedula de identidad N° v- 11.023.123, por la cantidad de de Un millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.620.000,00)
Solicitó la se practique la citación de la demandada en el Caserío La Mulera, Calle Principal Bobure, Casa para Habitación sin número, Municipio Bolívar, Parroquia San Vicente Gómez, del Estado Táchira.
Solicitó Medida Cautelares de embargo y medida innominada de traspaso, venta o cesión del cupo N° 47.
Estableció como domicilio procesal, San Cristóbal, Estado Táchira, Santa Cecilia, Planta Baja, Oficina N° 8, Frente a la Plaza Urdaneta. (f.1 al 54)
En el día 23 de abril del 2015, mediante diligencia de la secretaria de este tribunal, consignó los recaudos de la presente demandada.” (F.55)
ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 28 de ABRIL del 2015, mediante auto de este tribunal, ADMITIO demanda de Aforo de Honorarios Profesionales, se acordó Intimar, a la ciudadana MIRNA ALOIDA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.023.123, se otorgó un día como término de distancia, se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante oficio N° 330 , se e insta a la parte a consignar copia fotostatica del certificado de registro de vehiculo.(F. 56 al 59.)
En fecha 13 de julio del 2015, mediante diligencia de la abogada Belkis Cenobia Carrero, en representación de Mirna Lara, solicitó Copia Certificada de todo el expediente y consigno copia simple del poder conferido ante la Notaria Publica Primera bajo el N° 11, tomo 108, folio 50 al 52, de fecha 12 de mayo del 2015 (F.60 AL 63)
En fecha 14 de julio del 2015, mediante auto de este tribunal, se acordó Copias Certificadas de la totalidad del presente expediente. (f.64.)
Mediante diligencia en fecha 16 de julio del 2015, el ciudadano Carlos Moreno, confirió Poder Apud Acta al ciudadano Jorge Eleazar Benavides Nieto, inscrito en el inpreabogado N° 115.076. y solicitó copia certificada del Poder Apud Acta (F.65 y 66)
Mediante auto de este Juzgado en fecha 17 de julio del 2015, se acordó expedir Copia Certificada. (F.67)
En fecha 20 de julio del 2015, mediante escrito de la parte demandante, indico la falta de postulación judicial en la presente causa visto que no consignó el Poder otorgado ante la Notaria Pública Primera y solicitó se verifique el presupuesto procesal ya que el ciudadano Moises Ruiz, no es abogado solo los profesionales del derecho pueden representar en juicio a las personas naturales o jurídicas, ya que su acción resulta ineficaz e insubsanable. Y solicitó se abstenga de entregar copias certificadas a la abogada.(F.65)
En fecha28 de julio del 2015, mediante diligencia de las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, se dieron por intimadas en nombre de su representada Mirna Lara, en la acción por Aforo de Honorario Profesionales. (F.69 AL 76)
En fecha 29 de julio del 2015, mediante diligencia de la parte demandante, solicitó dos juegos de copias certificadas desde el folio 84, 69 al 76. (F.77)
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Mediante escrito de las abogadas Belkis Carrero y Dalia Carrero, inscritas en los inpreabogados N° 31.112 y 83.106, expresaron lo siguiente:
“Primero: Oposición al Decreto de Intimación Dictado por este tribunal; Segundo: Oposición a la Estimación e Intimación por Aforo de Honorarios Profesionales en todas y cada una de sus partes la pretensión del intimante.
Capitulo I: enuncio la obra del Dr. Bello Tabares en su obra “ Procedimientos Judiciales para el cobro de los honorarios profesionales de abogados y Costas Procesales y el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil; la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en fecha 27 de agosto de 2004, expediente 959, sentencia N° 0329; por tanto se oponen, niegan, rechazan, contradicen, desconocen e impugnan el derecho del Intimante a cobrar la suma de (Bs .1.620.000,00)
Capitulo II: argumentó que debe cumplir con los requisitos necesario para que pueda constituirse un proceso valido y presupuesto procesales, y para la determinación de la validez del proceso, el intimante no cumplió con los extremos exigidos en el articulo 340 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, junto con la demanda no se acompaño los instrumentos en la que se evidencia las actuaciones cuyas estimaciones constituyes el objeto de su pretensión, aparte pretende no solo un cobró fuera del límite legal establecido conforme a lo expuesto sino que no estima sus honorarios profesionales sobre las actuaciones realizadas en la casa indicada en el libelo que no consigno copias certificadas; por lo que Incumplió total y absoluta, la carga procesal de consignar las Copias Certificadas de las mismas efectúo una pormenorizada estimación de sus honorarios profesionales, no siendo posible su presentación en ninguna oportunidad procesal. Por lo que se Oponen, Niegan, Rechazan, Contradicen, Desconocen e Impugnan las supuestas actuaciones de las que sustenta la estimación del Intimante.
Capitulo III: que en el libelo deben quedar plasmados los hechos a los cuales los profesionales desplegó sus actuaciones a los fines de estimación de las mismas, conforme a las directrices previstas en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, se desprende que no contiene argumentos, ni aspectos de hechos propios del intimante, a los cuales dichos requisitos se configuren y procedan.
Capitulo IV: Realizaron Formal Oposición a todos y cada uno de los conceptos en que los actores estiman las actuaciones judiciales, e indicaron cada uno
Capitulo V: Conforme al articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, por considerar exagerado el monto o estimación, se acogen al derecho de RETASA, a los fines de constituir Jueces Retasadores que determine el quantum definitivo de los honorarios profesionales. y finalmente sea agregado al presente expediente. (F. 78 AL 90)
En fecha 31 de julio del 2015, Mediante escrito del demandante, Contesto a la oposición del decreto de Intimación y Contestación a la Oposición de la estimación de los Honorarios Profesionales de la siguiente manera:
Se encuentra definidas dos etapas la declarativa en la cual se determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados y la ejecutiva o de retaza, que comienza con la sentencia definitivamente firme y corresponde a los jueces retasadores.
Señalo que las apoderadas de la parte demandada, errónea y contradictoriamente manifiestan en un derecho a percibir honorarios profesionales haciendo oposición al decreto de Intimación, de los Honorarios Profesionales, que derivan de la condena en costas de la que fue objeto su poderdante, en costas de la que fue objeto la demandada y manifiestan que el monto es elevado y supera el 30 % previsto en el articulo 286, si supuestamente no tengo derecho a percibir honorarios, como es que se excede del 30 % que hablan, sus argumentos se contradicen, y se excluyen y destruyen. Constituye un falso supuesto haciendo ver que la estimación de la demanda fue por Bs. 310.000,00, y también existió una acción de Fraude por vía accidental, lo cual no es estimable monetariamente y de la que se obtuvo éxito, acción a la que no es factible limitar con el 30% previsto en el articulo 286, acción que las actuante por conveniencia no mencionan en su escrito de oposición.
La parte intimada, por intermedio de sus abogadas pretende hacer ver que incumplió con el ordinal 6, del articulo340 del Código de Procedimiento Civil, al considerar la falta de consignación de los instrumentos de la demanda, las decisiones que contienen la concernientes condenatorias en costas, siendo que ellas se deriva inmediatamente del derecho deducido, siendo cada una de las actuaciones estimadas e intimadas, son objeto de la fase probatoria del procedimiento; por lo que es evidente el error procesal en que incurrieron ya que se indicó que la fase no ha precluido.
Las apoderadas de la parte demandada se oponen, rechazan, niegan, desconocen e impugnaron, cada actuación razón por lo que insistió en hacerlas valer, mediante sentencias consignadas, se deriva su contenido que efectivamente realice con éxito todas y cada dicha actuación debidamente estimada monetariamente, siendo el derecho que ampara de cobrar cada actuación y dio por presentada la contestación a la oposición del decreto de intimación (F.90 AL 133)
En fecha 06 de agosto del 2015, mediante auto de este tribunal, este Juzgado dejo constancia q se tiene como debidamente intimada a la ciudadana Mirna Aloida Lara, a través de sus apoderadas judiciales Belkis Carrero y Dalia Carrero, inscritas en los inpreabogados N° 31.112 y 83.106, en fecha 28 de julio del 2015, que es cuando se consigna el poder en el expediente con la facultad expresa de darse por intimada. (F.134)
En fecha 25 de septiembre del 2015, mediante auto de este tribunal, se acordó expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas. (F.135)
En fecha 25 de septiembre del 2005, mediante escrito de la parte demándate presento pruebas de la siguiente manera:
DOCUMENTALES: Copia Certificada de las actuaciones realizadas, estimadas e intimadas en el presente proceso:
1. PODER APUD ACTA, de fecha 12 de diciembre del 2012
2. Diligencia de fecha 06 de marzo del 2014, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
3. Escrito de Informes y denuncia de Fraude procesal de fecha 31 de marzo del 2014.
4. Escrito de Observaciones de Informes de fecha 11 de abril del 2015
5. Redacción y presentación del escrito de Promoción de pruebas de fecha 5 de mayo del 2015
6. diligencia de fecha 12 de agosto del 2015, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Indicó como Objeto y Pertinencia de esta Prueba: el derecho de percibir honorarios de parte de la ciudadana Mirna Aloida Lara, por resultar vencida en procesos de Reconocimiento de Contenido y Firma. Solicitó sea admitido y sustanciado conforme a derecho. (F.136 AL 224)
En fecha 25 de septiembre del 2015, mediante auto de este tribunal, se admitió las anteriores pruebas contenidas en el referido escrito, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, a resera de su apreciación en la sentencia que resuelva la incidencia. (F.225)
En fecha 28 de septiembre del 2015, mediante escrito de las apoderadas de la parte demandada, promovieron las siguientes pruebas:
.- Valor legal y jurídico de las Copias Fotostaticas Certificadas por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; cuyo objeto es evidenciar que la demanda referida fue objeto de estimación en la suma de Trescientos diez Mil Bolívar-es (310.000,00), con lo cual se demuestra que el fallo señalo la condenatoria en costas a nuestra mandante no encuadra dentro de los supuestos de excepción a lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. (F.226 Y 238)
En fecha 29 de septiembre del 2015, mediante auto de este tribunal NO ADMITIO el anterior escrito de pruebas de la parte demandada por ser extemporáneo, ya que fue consignado tardíamente, después de vencido el lapso respectivo (F.239)
En fecha 02 de octubre del 2015, mediante diligencia de las apoderadas de la parte demandada, manifestaron lo siguiente: “solicitaron sea revisados los lapsos procesales, en virtud que el día 12 de agosto vencieron los 10 días más 1 día como término de distancia ordenadas por el auto de admisión de fecha 28 de abril del 2015, y solicitaron se aclare lo indicado y se admitan las pruebas. (F.240)
Mediante diligencia, en fecha 02 de octubre del 2015, de las apoderadas de la parte demandada, Impugnaron, las copias certificadas promovidas por la parte intimante que fueron agregadas y admitidas por este tribunal en fecha 25 de septiembre del 2015, ya que la presentación ya precluyo como instrumentos fundamentales de la acción no fueron consignados como ya señalaron anteriormente (F.241)
En fecha 07 de octubre del 2015, mediante auto de este tribunal, se dejo constancia que las pruebas promovidas por la parte intimada en fecha 28 de septiembre del 2015, fueron presentadas en el término legal y hábil por lo que se Admitieron y se le informó en relación a la impugnación será analizada al momento de decidir la presente incidencia así como las oposiciones y desconocimientos de las pruebas que hagan las partes litigantes a la contrario (F. 242 Y 243)
En fecha 08 de octubre del 2015, este Órgano Jurisdiccional ordeno y corrigió la presente foliatura en el presente expediente. (f.244)
En fecha 19 de octubre del 2015, mediante auto de este tribunal se Ordeno expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de lo solicitado por la parte solicitante. (F.245)
En fecha 19 de enero del 20116, mediante diligencia de la parte actora, solicitó se dicte decisión en la presente causa (F.246)
En fecha 06 de abril del 2016, mediante diligencia de la parte demandada, solicitó se le expidan Copias Certificadas Fototasticas (F.247)
En fecha 07 de abril del 2016, mediante auto de este tribunal se acordó expedir por secretaria Copia Certificada de lo solicitado por la parte solicitante. (F.248)
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