REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de abril de 2016
206º y 157º
Celebrada como fue en fecha 04 de marzo de 2015, audiencia especial de medida de aseguramiento, en virtud de la captura del ciudadano O. P. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ésta Juzgadora, y en atención a lo establecido en sentencia N° 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de abril de 2001, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 28 de agosto de 2014, el ciudadano J. P, aproximadamente a las 03:10 pm, en la localidad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, se encontraba en su lugar de trabajo cuando fue abordado por un ciudadano, color de piel oscura, quien vestía una camisa amarilla con un pantalón blue jeans, quien le entregó un papelito y el cual traía en una caja de cartón blanco con azul y líneas rojas, mencionando además pertenecer al grupo los rastrojos, indicándole que en aproximadamente una hora, le llamaría, la víctima se percató que dicho sujeto andaba con otro de piel color blanca, y vestía una camisa a rayas de color verde y blanco y se transportaba en una motocicleta de color negra modelo Horsen. Una vez que se retiraron del sitio, la víctima se dirigió al Comando de la Guardia Nacional de la Localidad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

En esa misma fecha, el ciudadano L. V, se presentó por ante el Comando de la Guardia Nacional de la localidad ya citada y manifestó que aproximadamente a las 04:10 pm, se encontraba en su negocio cuando llegó una moto modelo Horse, color negra de la cual bajó el parrillero, quien vestía una camisa a rayas verde y blanco y pantalón blue jeans y le indicó que llamara a un número telefónico, ya que se trataba de los rastrojos. La víctima procedió a realizar llamada telefónica al número indicado no siendo posible la comunicación. Minutos más tarde se volvieron a presentar dichos ciudadanos, requiriendo la cantidad de cincuenta mil bolívares, y le indicaron que debía buscar ese dinero y entregarlo en esa misma fecha, luego de lo cual se volvieron a retirar. La víctima no obstante se dirigió hacia el Comando de la Guardia Nacional a formular la correspondiente denuncia.

Dadas las denuncias que interpusieron las víctimas del presente caso, se formó comisión, quienes realizaron recorrido por la zona, específicamente el casco central de la localidad de Colincito, Municipio Panamericano, donde lograron visualizar un vehículo tipo moto, color negro modelo Horse II, el cual era tripulado por dos sujetos uno de estatura baja, contextura delgada, piel morena, ojos negro, pelo negro, con un mechón de color amarillo con pantalón blue jeans y zapatos blancos y el segundo de piel blanca, ojos claros, color de piel castaño, quien vestía una chemise de rayas de color verde y blanco, y que al ser intervenidos, quedaron identificados como L. J. P. R. adulto y el adolescente Y. A. O. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual llevaba una caja de cartón dentro del bolso tipo koala de color negro, que en su parte interior contenía papeles con números de teléfono 0426-6791452, mismo número que le fue entregado a las víctimas para que se contactaran a fin de coordinarla entrega del dinero que les fue requerido, razones por las cuales procedieron a su aprehensión.

DE LA AUDIENCIA ORAL

El ciudadano Juez abogado JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ, ordenó al secretario Abogado FÉLIX ANTONIO GUTIÉRREZ BECERRA, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogado. ISOL ABIMELEC DELGADO, la defensora publica MARITZA VALERO, acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la presente audiencia de medida de aseguramiento y le informó al acusado el motivo por el cual fue declarado en rebeldía en fecha 10 de marzo de 2015; posteriormente el acusado G. M. Y. J. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente, le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptimo en colaboración con la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, quien expuso: “Considero que el adolescente para el momento de los hechos ha sido contumaz con la presentación a las audiencias, por lo tanto considera que se debe imponer una medida cautelar del artículo 582 en sus literales b, c y d. la prohibición de salir del Estado Táchira, hasta tanto no se fije juicio oral y reservado, es todo”.

Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al ciudadano O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), si quería declarar, imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la continuación nacional, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a lo cual expuso: “en ese estado donde fue el problema me tuve que ir por que estaba amenazado de muerte, su usted me puede dar otra oportunidad se lo agradezco, yo no quise faltar pero me tuve que ir por que si no me mataban, solo me presente como tres veces en el Tribunal Panamericano ” Es todo.

En este estado le es concedido al defensora Publica Abogado MARITZA VALERO, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa solicita se le de una nueva oportunidad a mi defendido y en cuanto a la petición de la fiscalía sobre el literal d del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me opongo ya que mi defendido vive con su mamá en la ciudad de Valencia, tiene un hijo de tres meses y está dispuesto a cumplir con la sanción impuesta por éste Tribunal. Es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”

Ahora bien, a los fines de tomar la medida de aseguramiento para garantizar la comparecencia del ciudadano hechos O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, a la celebración del juicio oral y reservado, en virtud de la declaratoria de rebeldía y orden de ubicación decretada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2015, se aprecia que:

Al folio 159, corre inserto auto de fecha 10 de marzo de 2015, mediante el cual éste Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido. Así mismo, se aprecia al folio 160 oficio N° 291, de fecha 10 de marzo de 2014, librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al folio 265, corre inserto oficio 3176, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual presentan al adolescente Y.A. O. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de la declaratoria en rebeldía, y en consecuencia éste Tribunal en la misma fecha fijó la audiencia de medida de aseguramiento para el día 04 de marzo de 2016, a las 02:00 horas de la tarde.

En razón de ello, y en virtud que en el presente caso, según lo establece la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); considera quien decide que el mismo trata de evadir el proceso, en razón de su incomparecencia reiterada e injustificada para la celebración del juicio oral y reservado en su contra; en consecuencia, mantiene la declaratoria en rebeldía, decretada en contra del adolescente O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, le impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “d” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, imponiéndole como condición la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira.

Finalmente, y en virtud que la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designar a quien aquí suscribe, mediante oficio N° CJ-16-0831, de fecha 14 de marzo de 2016, como Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, y reformulada como ha sido la agenda llevada por el Tribunal, es por lo que se fija como fecha para su celebración el día 04 de mayo de 2016, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, Venezolano titular de la cédula de identidad V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 30 de julio de 1997, de 17 años de edad, hijo de Y. R y P. O, grado de instrucción 1er año de bachillerato, obrero, Católico, estatura aproximada 1,78 mts, contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello castaño oscuro, color de piel morena, de peso aproximado 65 kg, residenciado en la calle 13, parte baja, Barrio San Isidro, Coloncito, casa 2-56, Estado Táchira, quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Se IMPONE como medida cautelar, la contemplada en el artículo 582 literal “d” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano O. R. Y. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiéndole como condición la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira.

TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 04 de mayo de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedan notificadas las partes presentes, cítese a los órganos de prueba y a la victima.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA


Causa Nº J-1404-2014