REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de abril de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNPANDEZ, en su carácter de defensor privado del adolescente L. C. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imputado en la causa N° J1537-2016, mediante el cual consigna recaudos de fiadores solicitados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de ésta Sección de Responsabilidad Penal, en fecha 10 de marzo de 2016, como medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a tal efecto, este Tribunal previamente observa:

Con respecto al ciudadano R. C, titular de la cédula de identidad N° V.-, al serle revisada declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales, se evidencia que el mismo declaró percibir un ingreso anual de 221.432,64, siendo pues que su ingreso mensual según la referida declaración es de 18.452,72, y el ingreso exigido fue por un valor equivalente a 220 unidades tributarias; es decir, 38.500 Bs. razón por la cual, al no cumplir con el monto por el cual deberán responder por vía de multa, es por lo que RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente L. C. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-

En relación al ciudadano C. R. R. G, titular de la cédula de identidad N° V.-, al serle revisada declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales, se evidencia que el mismo presenta un enriquecimiento gravable o pérdida fiscal por la cantidad de -19.530,70, aunado a lo cual ingreso exigido fue por un valor equivalente a 220 unidades tributarias; es decir, 38.500 Bs. razón por la cual, al no cumplir con el monto por el cual deberán responder por vía de multa,; razón por la cual, RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente L. C. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: RECHAZA a los ciudadanos: R. C, titular de la cédula de identidad N° V.- , y C. R. R. G, titular de la cédula de identidad N° V.-, COMO FIADORES del adolescente L. C. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto los mismos no reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1537-2016
ECSR/fagb