REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de abril de 2016
206º y 157º
Celebrada como audiencia especial de medida de aseguramiento, en virtud de la captura del ciudadano M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1996 de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estado civil soltero, ocupación obrero, religión Cristiana, estatura aproximada 1.65 metros, contextura: delgada, color de ojos: marrón, color de cabello: negro, color de piel: trigueña, peso aproximado 68 kilos, residenciado en: Santa ana la quebradita calle principal, cerca de donde quedaba en modulo de la policía del Estado Municipio Córdoba, Estado Táchira; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el articulo 47 de la Ley de Identificación, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
El día 06 de junio de 2014, los funcionarios J. J. P. y A. A, adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, procedieron a capturar al adolescente M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aproximadamente a las 04:40 horas de la tarde por las inmediaciones del estacionamiento del Centro Cívico, ubicado en el centro de la ciudad, por cuanto el clamor del público lo señalaba como autor de un hecho delictivo. Los funcionarios actuantes procedieron a darle captura y al momento que lo tenían intervenido, se hizo presente la ciudadana de nombre S. Y. A, quien manifestó ante los efectivos que dicho sujeto, minutos antes le había despojado de un teléfono celular, refiriendo la misma las características de dicho celular. Al tener al ciudadano detenido, éste dejó caer de sus manos el teléfono celular el cual fue colectado por los efectivos policiales, teniendo dicho objeto las siguientes características marca Huawei, color blanco con negro, provisto de tarjeta sim card. El ciudadano se identificó como M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con una copia de cédula a color, cuya fecha de nacimiento era el 16 de marzo de 1996, no obstante al ser verificada en sistema por los funcionarios, arrojó que la verdadera fecha de nacimiento de dicho sujeto era el 26 de junio de 1996, por lo que se procedió a practicar su detención y a colocarlo a disposición de las autoridades competentes, al tiempo que las evidencias colectadas fueron remitidas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Con ocasión a tales hechos, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en su contra, en fecha 23 de julio de 2014, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el articulo 47 de la Ley de Identificación.
En razón de ello, en fecha 25 de junio de 2015, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación, se admitieron los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, ratificó la solicitud de sobreseimiento de la causa y ordenó el enjuiciamiento del imputado M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1996 de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estado civil soltero, ocupación obrero, religión Cristiana, estatura aproximada 1.65 metros, contextura: delgada, color de ojos: marrón, color de cabello: negro, color de piel: trigueña, peso aproximado 68 kilos, residenciado en: Santa ana la quebradita calle principal, cerca de donde quedaba en modulo de la policía del Estado Municipio Córdoba, Estado Táchira; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el articulo 47 de la Ley de Identificación.
En fecha 14 de septiembre de 2015, se llevó a cabo audiencia de juicio oral y reservado en la causa seguida contra M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en la cual aprobó y homologó el acuerdo conciliatorio, propuesto por el adolescente A. E. M. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien pidió disculpas a la víctima Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron aceptadas, comprometiéndose a asistir a cuatro charlas de orientación de conducta y la obligación de entregar un mercado por la cantidad de cinco mil bolívares en la casa de niños huérfanos la Colorada, Municipio Colón, por lo que al haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres meses, a fin que sea cumplido el acuerdo conciliatorio planteado.
En fecha 26 de agosto de 2015, éste Tribunal declaró en rebeldía al ciudadano M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 47 de la Ley de Identificación, al haberse verificado el incumplimiento de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir impedimento o justificación alguna de su incumplimiento. En la misma fecha, se libró oficio 978-2015.
Al folio 191, corre inserta constancia de asistencia, de fecha 23 de septiembre de 2015, a los fines de recibir charla de orientación de conducta ante el Lic. Germán Alberto Paccini León.
En fecha 26 de abril de 2016, fueron recibidas actuaciones correspondientes a la captura del ciudadano M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en razón de no haberse dejado sin efecto las correspondientes órdenes de captura libradas en su contra.
DE LA AUDIENCIA ORAL
Durante la celebración de la audiencia de medida de aseguramiento, la ciudadana Jueza abogada Edit Carolina Roche, ordenó al secretario Abogado Félix Antonio Gutiérrez Becerra, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado Isol Abimelec Delgado, la defensora publica Abogada Yuly del Carmen Becerra.
Acto seguido, la ciudadana Jueza declaro abierta la presente audiencia de medida de aseguramiento, y posteriormente el acusado M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez le preguntó al acusado, si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo y expuso: “Ciudadana Juez yo no pude cumplir con la condición que fueron impuestas por el tribunal, ya que no tengo los medios necesarios para hacerlo, mi esposa esta actualmente en estado de embarazo y tengo muchos gasto, es todo”.
Seguidamente, le fue cedido el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima del ministerio público abogado Isol Abimelec Delgado, quien expuso: “solicito que se le mantenga la declaratoria en rebeldía y que se fije nueva fecha para la audiencia de apertura de juicio oral y reservado ya que el adolescente se encontraba sancionado por este tribunal e incumplió con las condiciones impuesta en acto de conciliación propuesta por el, es todo”.
En este estado le es concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abogada Yuly del Carmen Becerra, quien expuso: Ciudadana Jueza esta defensa solicita la libertad inmediata y que se a levantada la orden de captura que pesa sobre mi defendido de igual manera solicito que se libren los respectivos oficios al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas donde se deja sin efecto la captura y por ultimo, se fije fecha para el juicio, es todo”
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir pronunciamiento, es necesario destacar en primer lugar, que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”
Precisado lo anterior, y en razón que en fecha 14 de septiembre de 2015, pese haberse celebrado audiencia de aseguramiento, no fue dejada sin efecto la orden de captura librada en su contra, y al haber sido capturado nuevamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que a los fines de garantizar comparecencia del imputado de autos a la celebración del juicio oral y reservado, se hace necesario en primer lugar dictar pronunciamiento en torno a la medida de aseguramiento en su contra; y en efecto, tal y como lo establece la parte in fine del citado artículo “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); es por lo que estima quien aquí decide, que en el presente caso es necesario mantener las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas, e impone adicionalmente la obligación de acudir a la celebración del juicio oral y reservado, para el día miércoles dos (02) de junio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que deje sin efecto la correspondiente orden de captura. Y así se decide.
En segundo lugar, el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“Si el o la adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente. ”
En virtud del contenido de la disposición antes señalada, estima quien aquí decide, que una vez efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, resultó evidenciado que en fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal aprobó y homologó el acuerdo conciliatorio, propuesto por el adolescente A. E. M. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien pidió disculpas a la víctima Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron aceptadas, se comprometió a asistir a cuatro charlas de orientación de conducta y a entregar un mercado por la cantidad de cinco mil bolívares en la casa de niños huérfanos la Colorada, Municipio Colón, suspendiéndose su proceso a prueba por el lapso de tres meses; sin embargo, se observa que el imputado de autos, sólo cumplió con la obligación de recibir charla de orientación de conducta, pautada para el día 23 de septiembre de 2015, sin que se evidencie de las mismas que haya cumplido con el resto de las presentaciones o que haya presentado constancia alguna que verifique la entrega del mercado impuesta; aunado a ello, el mismo imputado ha señalado ante el Tribunal y con la debida asistencia de su abogada defensora lo siguiente:
“Ciudadana Juez yo no pude cumplir con la condición que fueron impuestas por el tribunal, ya que no tengo los medios necesarios para hacerlo, mi esposa esta actualmente en estado de embarazo y tengo muchos gasto, es todo”.
En razón de ello, y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas como régimen de prueba, estima quien aquí decide, que en el presente caso, se hace procedente dejar sin efecto el acuerdo conciliatorio dictado por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, ordena la continuación del proceso seguido en su contra, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado el día miércoles dos (02) de junio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a lo cual las partes quedaron debidamente notificadas. Y así se decide.
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente M. S. A. E. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1996 de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estado civil soltero, ocupación obrero, religión Cristiana, estatura aproximada 1.65 metros, contextura: delgada, color de ojos: marrón, color de cabello: negro, color de piel: trigueña, peso aproximado 68 kilos, residenciado en: Santa ana la quebradita calle principal, cerca de donde quedaba en modulo de la policía del Estado Municipio Córdoba, Estado Táchira; a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto en el articulo 47 de la Ley de Identificación, de fecha 26 de agosto del 2015, por tal motivo se ordena librar oficio al jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación San Cristóbal
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el acuerdo conciliatorio dictado por este tribunal de fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2015
TERCERO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día miércoles dos (02) de junio de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
CUARTO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº J-1456-2015