REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000055
PARTE ACTORA: CRISTOBAL MISSE ARENALES, con cédula de identidad N° V.-22.635.870, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yulibeth Salas Mora
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SANTANDEREANA AUTOMERCADO C. A., representada por el ciudadano LEONARDO JAVIER PEREA MOLINA, de este domiclio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de abril de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, el procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, en su condición de apoderado judicial de la parte actora CRISTOBAL MISSE ARENALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-22.635.870. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada entidad de trabajo SANTANDEREANA AUTOMERCADO, C. A., debidamente Registraba por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N 25, tomo 16-A, de fecha 28 de septiembre del 2007, representada por el ciudadano LEONARDO JAVIER PEREA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.567.553, con domicilio procesal en la carrera 5, entre calles 7 y 8, barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bolívar, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano CRISTOBAL MISSE ARENALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-22.635.870, condenándose la parte demandada entidad de trabajo SANTANDEREANA AUTOMERCADO C. A., debidamente Registraba por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N 25, tomo 16-A, de fecha 28 de septiembre del 2007, representada por el ciudadano LEONARDO JAVIER PEREA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.567.553, con domicilio procesal en la carrera 5, entre calles 7 y 8, barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bolívar, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS CON 16/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 95.036,16) por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 14-10-2014
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 19-10-2016
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 01año - 05 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;
.- Desde el 14-10-2013 al 14-01-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 369,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.544,69.

.- Desde el 15-01-2014 al 14-04-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 369,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 5.544,69.

.- Desde el 15-04-2014 al 14-07-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 642,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.642,90.

.- Desde el 15-07-2014 al 19-10-2014, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 642,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 9.642,90

Para un total de Bs. 30.375,18.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 571,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 8.571,45.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO, le corresponden, 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 571,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 8.571,45


CUARTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS, le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 571,43 diarios, arroja la cantidad de Bs. 17.142,90.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden Bs. 30.375,18.

SEXTO: Se condena a la parte demandada, entidad de trabajo SANTANDEREANA AUTOMERCADO C. A., debidamente Registraba por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N 25, tomo 16-A, de fecha 28 de septiembre del 2007, representada por el ciudadano LEONARDO JAVIER PEREA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.567.553, con domicilio procesal en la carrera 5, entre calles 7 y 8, barrio Pueblo Nuevo, Municipio Bolívar, estado Táchira, a pagar al demandante CRISTOBAL MISSE ARENALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-22.635.870, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS CON 16/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 95.036,16).

SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los interese generados por el concepto de la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la ción o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 11-02-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.


OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Apoderado Judicial Parte Actora