PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil dieciséis
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000163
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO GOMEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V -20.302.676
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 98.326
PARTE DEMANDADA: KEVIN KEEGAN ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.122.056
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO GOMEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V -20.302.676, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, en contra del ciudadano KEVIN KEEGAN ROJAS BUSTAMANTE, alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para el demandado, que el mismo, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa
Demanda que fue recibida en fecha 30 de marzo de 2016, y por auto de fecha 31 de marzo de 2016, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indicar en forma clara y precisa la identificación de la parte demandada, ello en virtud que, en el Capitulo Primero DE LAS PARTES EN EL JUICIO, se indica como demandado al ciudadano KEVIN KEEGAN ROJAS BUSTAMANTE indicándose un domicilio procesal, y en CAPITULO III DEL PETITUM, se indica como demandado al ciudadano JDARWING ORLANDO MORENO, y un domicilio procesal diferente al primero, es decir no existe identidad clara en el sujeto pasivo; SEGUNDO; Indicar la fecha exacta en que término la relación laboral, ya que la indicada en el libelo de la demanda no concuerda con el tiempo se servicio demandado.
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El día 07 de abril de 2016, deja constancia el alguacil Fabio Díaz de la práctica de la notificación a la parte demandante, la cual fue certificada en esa misma fecha; En fecha 11 de abril la representación judicial de la parte actora procede a subsanar el libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, subsanando el primer punto tal y como fue ordenado; y en cuanto al segundo punto procede a realizar una exposición que en nada cumple con lo ordenado, ya que no procede a indicar la fecha exacta en que término la relación laboral.
Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO GOMEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V -20.302.676, en contra del ciudadano KEVIN KEEGAN ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.122.056, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO GOMEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V -20.302.676, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra del ciudadano KEVIN KEEGAN ROJAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.122.056.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis. Publíquese la presente decisión. Años 205° y 157°
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Siendo la 2:50 de la tarde, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
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