REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000402
PARTE ACTORA: ROSMARY ESPINOZA CATAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: WILLIAM GERARDO QUINTERO ACEVEDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA y FANNY LIMA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, la parte actora Rosmary Espinoza Cataño, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.891.324, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.6554, por una parte y por la otra las abogadas THAIS MOLINA y FANNY LIMA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 26.129 y 73.645 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadano William Gerardo Quintero Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-5.683.370, propietario de la oficina contable, con domicilio en la: zona metropolitana de la Concordia, calle 9, número 5-100, local 1, segundo piso, edificio Santo Cristo, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL EXACTOS, son ( Bs. 197.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 03 de mayo de 2016 y el segundo pago se realizará el día 16 de mayo de 2016.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA