JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4014
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSÉ GREGORIO BARRERÁ NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.13.476.707 6.875.321.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.120, tal como consta en Instrumento cursante a los folios 14 al 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: OFF ROAD FM, RIFA, C.A. inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 03 de agosto de 2010, quedando inserta bajo el Nº. 44, tomo 78-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GUSTAVO RAMÓN BOADA CHACÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 67.420 tal como consta en Instrumentos Poder que consigna en este acto, a efectus videndi, los cuales se ordena agregar así como copias simple del documento constitutivo y última modificación de la entidad de trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, martes, doce (12) de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRERÁ NAVAS, contra la entidad de trabajo OFF ROAD FM, RIFA, C.A.. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron la parte actora y los apoderados judiciales de ambas partes, anteriormente identificados. En este estado la Juez, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.280.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Primera Cuota: por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 80.000,00) el día miércoles 20 de abril de 2016, a las 11:00 a.m. Segunda Cuota: por la Cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) el día lunes, dos (02) de mayo de 2016, a las 11:00 a.m y una tercera y última cuota por la Cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2016 a las 11:00 a.m.. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestación de antigüedad , Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por despido, diferencia por vacaciones, bono vacacional, y utilidades vencidas, Vacaciones bono vacacional utilidades fraccionadas, días sábados domingos y feriados, salarios retenidos y caídos, bono alimentación, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria dentro del periodo comprendido durante toda la prestación de servicios y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de su abogado, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dejando expresa constancia que de no cumplir con los términos aquí establecidos, se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la audiencia y la controversia en la presente causa, en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y este Tribunal procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el finiquito del pago. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a doce (12) dias del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO
SECRETARÍA
EXP. 15-4014
EVZ*
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