JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4024

MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y BONO ALIMENTACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORIO RAFAEL BANDE MISLE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.870.189.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 11 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ALCADÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.282, tal como consta en Instrumento Poder consignado en este acto, constante de siete (07) folios útiles

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles, trece (13) de abril de 2016, a las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro Salarios Caídos y Bono Alimentación interpuesto por el ciudadano GREGORIO RAFAEL BANDE MISLE contra la entidad de trabajo ALCADÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano GREGORIO RAFAEL BANDE MISLE, cédula de identidad N° 6.870.189 en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado CARLOS HOME ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el abogado JOSE VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la Juez, con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, y la Juez haciendo uso de sus facultades en la actividad mediadora, por cuanto las partes de común acuerdo llegaron a la conclusión que los conceptos aquí reclamados se encuentran íntegramente satisfechos; manifiesta a parte actora de forma irrevocable lo siguiente: “desisto del presente procedimiento, por cuanto la demandada pagó previamente, los conceptos aquí reclamados. En consecuencia, este Tribunal en atención a lo manifestado por el accionante, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vista la aceptación por la parte demandada; homologa el desistimiento en los términos expuestos, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; dejando expresa constancia que se declara concluida la presente audiencia, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y su remisión a archivo judicial. Se deja expresa constancias que las partes retiran sus medios probatorios. Es todo.Es todo. Terminó y conformes firman.

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


NIKARY MORENO SUAREZ
SECRETARÍA


EXP. 15-4024
EVZ