JUZG
ADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4049
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: Ciudadano LUPE TOMAS ESPINOZA PÉREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°. 6.875.321.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIANA GALEA LÓPEZ y REBECA COROMOTO PÉREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 38.498 Y 126.901, respectivamente, e tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 13 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TORNERÍA H Y C, C.A. y OSWALDO FRANCISCO HIDALGO JIMÉNEZ..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MIGUEL JOSE APARCEDO MARTÍNEZ y JOSE MIGUEL LOMBARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.415 Y 66.541, tal como consta en Instrumento cursante a los folios 163 y 164 del expediente
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN-CONCLUSIÓN-TRANSACCIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, jueves, catorce (14) de abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro Salarios Caídos y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano LUPE TOMAS ESPINOZA PÉREZ, contra la entidad de trabajo SERVICIO Y TORNERÍA H Y C, C.A. y el ciudadano OSWALDO FRANCISCO HIDALGO JIMÉNEZ., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LUPE TOMAS ESPINOZA PÉREZ en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada JULIANA GALEA LÓPEZ anteriormente identificada. De igual forma, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ. igual identificado previamente. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron la parte actora y los apoderados judiciales de ambas partes, anteriormente identificados. En este estado la Juez, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago único por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.600.000,00), pagaderos el miércoles veinte (20) de abril de 2016 a las 11:00 a.m. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Salarios Caídos, bono alimentación, vacaciones bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas.. Así mismo en este acto, la parte actora manifiesta expresamente su renuncia justificada al vínculo laboral que mantuvo con la demandada, considerándose terminada la relación de trabajo, en consecuencia quedan incluido dentro de la presente transacción, los conceptos por indemnización por despido, Prestación de antigüedad y prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria y en este sentido en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de su abogado, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dejando expresa constancia que de no cumplir con los términos aquí establecidos, se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la audiencia y la controversia en la presente causa, en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y este Tribunal procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el finiquito del pago. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación.
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO
SECRETARÍA
EXP. 15-4049
EVZ*
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