REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 20 de abril de 2016.

206º y 157º

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:

En fecha 02 de Junio de 2014, la abogada KARLA SOFIA MARQUINA GARCÍA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº. 5.016.833, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, demanda por cobro de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE LAS MANCHAS, C.A., siendo recibida la demanda mediante el sistema de distribución, en fecha 03 de Junio de 2014.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2014, el Tribunal procedió a librar despacho saneador, ordenando la notificación de la parte demandante para que en el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación mas un día que le concedió como término de la distancia, subsanara el libelo de la demanda, librando al efecto las respectivas boletas, y no habiéndose realizado, actuación alguna por la parte demandante dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existiendo evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un (1) año, cumpliéndose así con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Del análisis de la norma supra transcrita, se puede constatar, que la perención opera al transcurrir un (01) año, sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, tendente a impulsar el proceso, antes del lapso para sentenciar.

El impulso procesal, que deben dar los litigantes, ya que es su carga, el mantener con vida el proceso, por lo que el abandono del juicio, expresados a través de la falta de actividad alguna de las partes, conlleva a que manifiesten tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Criterio que ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades, entre ellas, en fecha 28 de julio de 2005.

Como consta de las actas que conforman el presente expediente, la única actuación de la parte actora, lo constituye la interposición de la demanda, en fecha 02 de Junio de 2014, sin que conste de autos intención de la accionante de mantener viva la demanda.

Observa quien decide, que desde el citado día, 02 de Junio de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes, y trece (13) días aproximadamente, al excluir los periodos de suspensión por receso judicial y los decembrinos, y paralización por el abocamiento de quien suscribe, sin que la accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que “ha operado la perención de la instancia”, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.

Ahora bien, como quiera que el domicilio de la parte demandante, se encuentra ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación, ordenada en este auto, se comisiona amplia y suficientemente, por vía de exhorto, a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a cuyo fin se ordena librar el correspondiente despacho, con remisión de tres (3) ejemplares de la Boleta de notificación.- En el entendido que cumplida como sea esta gestión, por parte del Tribunal a quien corresponda, ordenará su inmediata remisión a este Juzgado, original con sus resultas. Líbrese despacho y oficio junto con Boletas de Notificación a la parte demandante, a través del Alguacilazgo, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación ordenada.


EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ

NIKARY MORENO
LA SECRETARIA
EXP. Nº. 14-3794
EVZ/NM/JG









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de abril de 2016

206º y 157º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.016.833, en su carácter de parte actora, o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, Abogados KARLA SOFIA MARQUINA o CARLOS ALBERTO MARQUINA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.574 y 123.099, respectivamente, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el expediente Nº 14-3794 (Nomenclatura interna de este Juzgado) contentivo del juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado contra la entidad de trabajo TRANSPORTE LAS MANCHAS, C.A., ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que se declaró la perención de la instancia por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento. Firmará al pie de la presente Boleta, en prueba de haber quedado debidamente notificado.-


EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ


RECIBIDO POR: __________________ FIRMA: _________________________
FECHA: ______________ HORA: ___________ LUGAR: __________________

Domicilio Procesal Demandante: Avenida Universidad, Esquina de Coliseo, Edificio centro Ejecutivo, piso PH, Oficina PH3, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Dirección del Tribunal: Prolongación Avenida Bolívar, Residencias Guaicaipuro, Mezzanina 3, frente a Residencias Caracas, Los Teques Estado Miranda. Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques Teléfono: 3214959

EXP. Nº. 14-3794
EVZ/NM/JG







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.
SE HACE SABER:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SELECCIONADO MEDIANTE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

Que con motivo del Juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO contra la entidad de trabajo TRANSPORTE LAS MANCHAS, C.A., este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, por auto de esta misma fecha le ha comisionado amplia y suficientemente por vía de exhorto, para que practique la notificación de la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.016.833, en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina de Coliseo, Edificio centro Ejecutivo, piso PH, Oficina PH3, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que los Apoderados Judiciales, son los Abogados KARLA SOFIA MARQUINA o CARLOS ALBERTO MARQUINA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.574 y 123.099, respectivamente.
Que tan pronto como reciba el presente exhorto se servirá ordenar a la mayor brevedad posible su cumplimiento y posterior devolución original con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ

NIKARY MORENO
LA SECRETARIA
EXP Nº 14-3794
EVZ/NM/JG
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 20 de abril de 2016.
206º y 157º

Nº ¬¬¬_________
Ciudadano:
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Presente.


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, exhorto librado en el expediente signado con el Nº 14-3794 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo del juicio por cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO contra la entidad de trabajo TRANSPORTE LAS MANCHAS, C.A., para que, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Judicial, a quien le fuere asignado mediante el mecanismo de distribución, se sirva practicar la notificación de la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.016.833 y una vez cumplida la misma sea devuelto el original con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN


EDINET J. VIDES ZAPATA
LA JUEZ



EXP Nº 14-3794
EVZ/NM/JG