JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4151
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA: Ciudadana LEBIA MORILLO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.13.245.975

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada, DEIMY LEEN inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.040

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GREGORIA FELIZA QUINTERO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.044.661.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE ANGEL MONGUE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 114.282



AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En horas de despacho del día de hoy, viernes, veinte (20) de abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., compareció la apoderada judicial la parte demandante y la parte demandada, asistida de abogado anteriormente identificado, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Indemnización por accidente de trabajo, interpuesto por el ciudadano LEBIA MORILLO HERNÁNDEZ, contra la ciudadana GREGORIA FELIZA QUINTERO ACOSTA. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (25.244,70), el cual se hará efectivo el día miércoles 27 de abril del 2016, a las 11:00 a.m. las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente, es decir, prestaciones sociales, utilidades vacaciones bono vacacional vencido y fraccionados, intereses moratorios e indexación monetaria y que en este acto se entiendan como transados en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber a la accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragara los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generados. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente juicio, y ordenara su archivo al quinto (5º) día hábil siguiente; en el caso de no tener el accionante algún impedimento para hacer efectivo el pago que manifieste en dicho término. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Se anexa escrito de transacción suscrita por las partes. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Año 205º la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

PARTE ACTORA Y ABOGADO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO

SECRETARÍA


EXP. 16-4151
EVZ*