JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3718
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH MERLO BLANCO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°. 6.553.428

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada, AMANDA APARICIO VERDUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 90.696

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA SANTA MARTA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 114.282, cuya acreditación consigna en este acto

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
REUNIÓN CONCILIATORIA

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de abril de 2016, siendo las 02:30 p.m., Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal compareciendo las representaciones judiciales de ambas partes. En este estado una vez oídas las partes, y visto el ánimo de la parte demandada de cumplir voluntariamente con el fallo dictado en fecha 09 de abril de 2014, las partes acuerdan que dicho cumplimiento de pago se realice de la siguiente manera: Primera Cuota, por la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mediante cheque Nº17554227, de fecha 21/04/2016, girado contra el banco bancaribe a nombre de la ciudadana ELIZABETH MERLO, pagadero en este mismo acto. Se deja constancia que dicho instrumento quedará en resguardo y custodia del Tribunal hasta su retiro, de acuerdo a las normas establecidas para el control de consignaciones. Así mismo, acuerdan que el monto restante la cantidad de Setenta y cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 75.294) será pagado en dos cuotas por cantidades iguales, es decir: Segunda Cuota por la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 37.647,38); para el día lunes, nueve (09) de mayo de 2016, Tercera Cuota por la cantidad de Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 37.647,38); para el día lunes veintitrés (23) de mayo de 2016, en consecuencia, este Tribunal homologa el presente acuerdo es los términos expuestos, dejando expresa constancia, que se dará por terminado el procedimiento una vez conste en autos el finiquito del pago, caso contrario, se procederá a decretar la ejecución forzosa. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARÍA
EXP. 14-3718
EVZ*