JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4053
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA: Ciudadana ERIKA ACEVEDO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.13.476.707 6.875.321.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado, JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.146, tal como consta en Instrumento cursante a los folios 45 al 50 del expediente.

PARTE DEMANDADA: PLÁSTICO LOS TEQUES, C.A inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº. 19 tomo 8-A-tro, en fecha 17 de marzo de 2005, y solidariamente, los accionistas HO KAI LEUNG y FENG DE HO PEI LING, titulares de la Cédula de Identidad Nº. 12.159.563 y 13.233.495, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, JULIANA LÓPEZ GALEA y GUIDO VERA POCATERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.120, 38.498 y 37.427, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poder que consigna en este acto, a efectus videndi, los cuales se ordena agregar así como copias simple del documento constitutivo y última modificación de la entidad de trabajo y al folio ciento diecinueve (119), respectivamente

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, lunes, veinticinco (25) de abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana ERIKA ACEVEDO CASTILLO, contra la entidad de trabajo PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A. y solidariamente, los accionistas HO KAI LEUNG y FENG DE HO PEI LING, titulares de la Cédula de Identidad Nº. 12.159.563 y 13.233.495. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el apoderado judicial de la parte actora anteriormente identificado y la abogada LAURINT ARAQUE, previamente identificada. En este estado la Juez, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.110.000,00), pagaderos en un único pago en cheque personal el día jueves, veintiocho (28) de abril a las 11:00 a.m. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestación de antigüedad , Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, y utilidades vencidas, Vacaciones bono vacacional utilidades fraccionadas, salarios, bono alimentación, Intereses Moratorios e Indexación Monetaria dentro del periodo comprendido durante toda la prestación de servicios y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de su abogado, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dejando expresa constancia que de no cumplir con los términos aquí establecidos, se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la audiencia y la controversia en la presente causa, en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y este Tribunal procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el finiquito del pago. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) dias del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARÍA


EXP. 15-4053
EVZ*