JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4177
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE TRABAJO
PARTE ACTORA: Ciudadano STALIN CANELON CASTAÑEDA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.9.488.508
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado GUIDO POCATERRA inscrito en el impreabogado bajo el Nº. 37.427
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES RICO’S PAN BAKERY, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº.00 tomo 7-A, de fecha 19 de febrero de 2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 27.791
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AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
En horas de despacho del día de hoy, viernes, cuatro (04) de abril de 2016, siendo las 09:15 a.m., comparecieron la parte actora y su abogado asistente y la apoderada judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, quienes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal el adelanto de la audiencia preliminar, este Tribunal vista la solicitud; este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda de conformidad con lo solicitado, y adelanta la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Indemnización por accidente de trabajo, interpuesto por el ciudadano STALIN JOSÉ CANELON CASTAÑEDA, contra la entidad de trabajo INVERSIONES RICO’S PAN BAKERY, C.A.. En este estado la Juez, la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), a cancelarse en este mismo acto, de la siguiente forma un (01) cheque Nº41001595 de fecha 04 de abril de 2016, a nombre del ciudadano STALIN JOSÉ CANELON CASTAÑEDA, de la entidad financiera BANCO DEL SUR por la cantidad de Bs 150.000,00, perteneciente a la cuenta Nº 0157-0028-96-3728201595, a nombre de sociedad mercantil INVERSIONES RICO’S PAN BAKERY, C.A parte demandada; Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: La indemnización prevista en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y daño moral, y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia, con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado del accidente de trabajo cuyas indemnizaciones aquí se demandan, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente juicio, y ordenara su archivo al quinto (5º) día hábil siguiente; en el caso de no tener el accionante algún impedimento para hacer efectivo el pago que manifieste en dicho término. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Se anexa escrito de transacción suscrita por las partes. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NIKARY MORENO
SECRETARÍA
EXP. 16-4177
EVZ*
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